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	<title>cláusulas bancarias abusivas archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>cláusulas bancarias abusivas archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>El Supremo avala que se reclame una cláusula abusiva al banco aunque el préstamo haya vencido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2020 12:40:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Alto Tribunal]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Provincial de Badajoz]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Noticia publicada en La Crónica de Badajoz procedente de la Agencia EFE en la que se hace referencia al aval del Alto Tribunal a la reclamación de la cláusula suelo como cláusula bancaria abusiva a préstamo vencido. El Tribunal Supremo estima un recurso presentado por una persona titular de préstamo hipotecario contra el fallo emitido</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Noticia publicada en La Crónica de Badajoz procedente de la Agencia EFE en la que se hace referencia al aval del Alto Tribunal a la reclamación de la cláusula suelo como cláusula bancaria abusiva a préstamo vencido. El Tribunal Supremo estima un recurso presentado por una persona titular de préstamo hipotecario contra el fallo emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz. </em></p>
<p><strong>Noticia <a href="https://www.lacronicabadajoz.com/noticias/badajoz/supremo-avala-reclame-clausula-abusiva-banco-aunque-prestamo-haya-vencido_352195.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicada en La Crónica de Badajoz el 20/12/2019</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo ha avalado que la extinción de un préstamo no impide que el prestatario presente una demanda para que se le devuelva el importe indebidamente cobrado por cláusulas suelo abusivas. El Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la titular de un préstamo hipotecario contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz.</p>
<p>Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 a devolver en treinta años, tras un periodo inicial de seis meses en el que solo se satisfarían intereses, con un interés anual del 4,564 hasta enero de 2008, que a partir de entonces se calcularía con el euríbor a un año más un 0,50 %.</p>
<p>El contrato incluía una cláusula suelo mínima del 4,5 %, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Tribunal Supremo se pronunciara en 2013 sobre dichas cláusulas abusivas, petición que fue ignorada.</p>
<p>El 4 de diciembre de 2015 los demandantes vendieron el inmueble, pero no fue hasta el 31 de diciembre de ese mes -18 meses después de solicitar la retirada de dicha cláusula- que la entidad financiera les comunicó que archivaba la reclamación.</p>
<p>Los demandantes procedieron entonces a reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula abusiva, y tras pasar por primera instancia y por la Audiencia Provincial de Badajoz, el Supremo les ha dado la razón.</p>
<p>No hay fundamento legal, señala el fallo de la Sala de lo civil, adoptado en Pleno, para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.</p>
<p>Más aún, recuerda la sentencia, el Código Civil fija el momento de consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa, es decir, para reclamar.</p>
<p>Y lo mismo se puede aplicar en caso de que venza el préstamo, añade al Supremo.</p>
<p>Por todo ello, declara nula la sentencia del juzgado extremeño y le insta a dictar una nueva sentencia.</p>
<p>Desde la asociación de consumidores Asufin valoran el fallo del Supremo, que coincide con los postulados que defienden en los tribunales «desde hace mucho tiempo», señala su presidenta, Patricia Suárez.</p>
<p>Los afectados por cláusulas abusivas pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más por una cláusula suelo o una multidivisa, aunque hayan vendido la casa o la hayan perdido en una ejecución hipotecaria, destaca Patricia Suárez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 10:24:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente.  Artículo escrito por Javier De Antonio y publicado en</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/ya-se-pueden-reclamar-las-clausulas-abusivas-aunque-se-haya-pagado-la-hipoteca/">Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Javier De Antonio y <a href="https://www.larazon.es/economia/20191219/yj4ntwcjnnfktml34yvhxozd3a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en La Razón el 19/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="subheadline | font--primary subheadLine">El Tribunal Supremo sentencia que la extinción del contrato del préstamo hipotecario no priva de obtener la declaración de nulidad y reclamar el dinero correspondiente.</p>
<p><b>“La extinción de un préstamo no impide que el prestatario reclame el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo correspondiente</b>”, declarada ya abusiva en otras sentencias. Así de contundente se mostró el <b>Tribunal Supremo </b>en una resolución que abre la puerta a miles de demandas de hipotecados que hasta ahora no podían aspirar a recuperar este dinero. Así lo considera el alto tribunal tras dar validez al recurso extraordinario presentado por unos clientes de la Caja Rural de Extremadura y que había sido desestimado en instancias anteriores. En su resolución, se estima que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 euros a devolver en treinta años. En el contrato se incluía una cláusula suelo mínima del 4,5%, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Supremo declarara abusivas este tipo de cláusulas ya en 2013. Pero su solicitud fue desechada hasta ahora. La entidad que concedió el crédito negó la validez de la demanda presentada, y la Audiencia Provincial de Badajoz le dio la razón en primera instancia al estimar que el préstamo se había extinguido y que las condiciones del mismo fueron negociadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Sin embargo, el Supremo ha considerado que no procede esta resolución porque <b>“no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad”</b>, y se remite al artículo del Código Civil que recoge que “el término inicial del ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa coincide con el momento de extinción de contrato”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Gracias a esta sentencia, que sienta jurisprudencia, cualquier afectado por cláusulas abusivas -ya sea suelo, multidivisa, IRPH&#8230;- pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más aunque hayan vendido la casa, la hayan perdido en una ejecución hipotecaria o hayan terminado su relación contractual con la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>IRPH: la banca intensifica su actividad para cerrar acuerdos con los afectados</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/irph-la-banca-intensifica-su-actividad-para-cerrar-acuerdos-con-los-afectados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2019 12:00:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado General de la UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo del Diario 16 que hace alusión a la actividad más intensa que se está detectando en algunas entidades bancarias que ven más cercano el dictamen del Abogado General de la Unión Europea. Algunas entidades intentan cerrar acuerdos con los afectados a cambio de que retiren sus recursos ante el Supremo.  Artículo escrito</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/irph-la-banca-intensifica-su-actividad-para-cerrar-acuerdos-con-los-afectados/">IRPH: la banca intensifica su actividad para cerrar acuerdos con los afectados</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo del Diario 16 que hace alusión a la actividad más intensa que se está detectando en algunas entidades bancarias que ven más cercano el dictamen del Abogado General de la Unión Europea. Algunas entidades intentan cerrar acuerdos con los afectados a cambio de que retiren sus recursos ante el Supremo. </em></p>
<p><strong><em>Artículo escrito por José Antonio Gómez y publicado por Diario 16 el 31/10/2019. </em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Era de esperar. La banca parecía muy tranquila pero, en realidad, no es así y están intensificando el número de ofertas a los afectados para alcanzar algún tipo de acuerdo para eliminar el IRPH y devolver una cantidad de dinero a cambio de que retiren sus recursos en el Supremo, ya que, hay entidades que temen que si se determina la nulidad del mismo la decisión del Alto Tribunal establezca jurisprudencia.</p>
<p>El dictamen del Abogado General de la UE ha hecho saltar las alarmas y las entidades con hipotecas referenciadas a IRPH y ven muy cerca que el escenario planteado por Goldman Sachs, por el que la banca española tendría que pagar a los afectados una cantidad de 40.000 millones de euros. Por tanto, la tranquilidad que aparentemente tenían al respecto se ha convertido en verdadero pavor.</p>
<p>Los acuerdos planteados a los afectados suelen traducirse en la sustitución del IRPH por Euribor y la devolución de una cantidad económica que oscila entre 12.000 euros y los 24.000 en los que Diario16 ha podido conocer.</p>
<div class="td-a-rec td-a-rec-id-content_inline  "></div>
<p>Lo que queda claro es que la banca, tras el informe del Abogado General, ya no está tan segura de la legalidad del IRPH y que una sentencia favorable a los afectados provoque que se tengan que revisar todas las hipotecas referenciadas a este índice que ha sido calificado como abusivo y poco transparente por la Comisión Europea.</p>
<p>Las condiciones de estos acuerdos, eso sí, son muy inferiores a lo que los afectados pueden cobrar si se declara definitivamente la nulidad del IRPH y la retroactividad. Sin embargo, en Diario16 ya publicamos los testimonios de las víctimas de este índice abusivo y las situaciones que están viviendo estas personas hacen perfectamente comprensible que muchos de estos acuerdos propuestos por la banca hayan sido firmados y aceptados por los afectados.</p>
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		<item>
		<title>Las hipotecas firmadas bajo el IRPH podrían alcanzar el 20%</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/las-hipotecas-firmadas-bajo-el-irph-podrian-alcanzar-el-20/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 09:45:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas bancarias abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Ciudad Real que hace alusión al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su consideración como abusivo por parte de Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al hilo de esta consideración, desde Abogados Muñoz éramos consultados por el diario y</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/las-hipotecas-firmadas-bajo-el-irph-podrian-alcanzar-el-20/">Las hipotecas firmadas bajo el IRPH podrían alcanzar el 20%</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Ciudad Real que hace alusión al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su consideración como abusivo por parte de Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al hilo de esta consideración, desde Abogados Muñoz éramos consultados por el diario y añadíamos que el número de hipotecas firmadas bajo el IRPH podía llegar a alcanzar el 20%. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo escrito por C. de la Cruz y publicado en La Tribuna de Ciudad Real el 11/09/2019. </em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede ser abusivo, un tipo de interés utilizado por algunas entidades bancarias en la compra de viviendas por parte de particulares y que puede tener hasta dos puntos de diferencia sobre el principal índice de referencia, el euríbor.<br />
Este informe puede abrir la puerta en el futuro a realizar procedimientos individuales de reclamación que puede suponer, de media, la recuperación de más de 10.000 euros. La estimación la ofrece el abogado Antonio Muñoz, de la firma Abogados Muñoz, especializada en derecho bancario, que añade que el número de hipotecas firmadas bajo el IRPH puede llegar a alcanzar el 20%.<br />
Antonio Muñoz aclara que la decisión Szpunar, a falta de conocer en detalle el informe, de considerar abusivo el IRPH es porque «no se ha informado a los consumidores. Es como el tema de las cláusulas suelo, si llegas al banco y no te dan la posibilidad de comparar es una práctica abusiva por falta de transparencia».<br />
Aunque las conclusiones no son vinculantes de cara a la futura sentencia, Muñoz subraya que la mayoría de los casos los fallos mantienen la dirección marcadas por los abogados generales. El desenlace puede dilatarse entre 6 y 12 meses, en el mejor de los casos si no se recurre, pero buena señal de que este proceso puede acabar en buen puerto para el consumidor es que  «la Banca ya se está movilizando llamando a los clientes para firmar un documento y modificar la hipoteca al euríbor y no pagar».<br />
Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), hasta el 10% de las firmas hipotecas en Castilla-La Mancha se han hecho con el IRPH como referencia, lo que equivaldría a 35.000-40.000 afectados en la región. Los bancos españoles han reconocido una exposición al IRPH de unos 17.500 millones de euros, aunque Goldman Sachs calcula que el impacto para la banca por todas las demandas oscilaría entre 7.000 millones y 44.000 millones. Asufin calcula que hay un millón de afectados con unos 25.000 de euros de pérdida media.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el Índice  de Referencia de Préstamos Hipotecarios?</strong><br />
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), creado por orden ministerial en 1994, se calculaba en base al préstamo entre entidades financiera; el Banco de España oficializaba el IRPH como el valor medio de este tipo de transacciones. Desde 2013 ya no se elabora en los intercambios financieros entre cajas y bancos, aunque sí se mantiene en el resto de entidades de crédito. No obstante, su uso en el ámbito de las hipotecas se comprende, de manera generalizada, en el periodo 1994-2013.<br />
«Todas las previsiones del euríbor indicaban que iba a bajar, pero el IRPH siempre estaba por encima y por eso se promocionaba», señala el abogado Antonio Muñoz. En su defensa, los bancos exponen que el IRPH no puede someterse a un control de transparencia o abuso porque está fijado legalmente y remiten a su carácter oficial por su publicación por parte del Banco de España.<br />
En todo caso, lo habitual es que los quince magistrados del TJUE, que tienen la última palabra, seguirán la línea de las conclusiones del Abogado General en una decisión sobre las hipotecas referenciadas en este índice.</p>
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