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	<title>cláusulas hipoteca archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>cláusulas hipoteca archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>El IRPH es nulo aunque sea considerado transparente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 09:19:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de Diario16 que hace alusión a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la nulidad del IRPH. El punto clave de la sentencia es que el IRPH puede ser declarado nulo incluso si el tribunal encargado de juzgar el caso considera que dicho producto financiero fue ofertado</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de Diario16 que hace alusión a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la nulidad del IRPH. El punto clave de la sentencia es que el IRPH puede ser declarado nulo incluso si el tribunal encargado de juzgar el caso considera que dicho producto financiero fue ofertado por el banco aportando toda la información necesaria como su definición o evolución frente al Euribor. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo de Diario16 escrito por José Antonio Gómez el 14/10/2019. </em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La sentencia del TJUE del IRPH puede declararlo nulo incluso si el tribunal considerara que fue ofertado con toda la información: definición, evolución respecto al Euribor, etc. Para los abogados que están defendiendo a los afectados por este índice abusivo, Maite Ortiz y José María Erauskin, este punto es fundamental.</p>
<p>Esta es una reivindicación histórica de los afectados, puesto que el IRPH, además de ser perjudicial para el consumidor, es un índice manipulable por la banca. Y que la banca pueda influir en el tipo de interés (y el consumidor no) supone un desequilibrio que hace que la cláusula sea nula debido a su contenido.</p>
<p>Esto es un aspecto que el informe del Abogado General de la UE destacó:</p>
<div class="td-a-rec td-a-rec-id-content_inline "></div>
<p>«Es preciso considerar que, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente llegara a la conclusión de que la exigencia (…) de transparencia ha sido respetada (…), ello no implicaría la exención del deber de someter (…) la cláusula controvertida a un examen referido a su eventual carácter abusivo en cuanto al fondo, habida cuenta de la posible existencia de un desequilibrio importante (…) en detrimento del consumidor. (…) El órgano jurisdiccional remitente debería verificar, en particular, si, como se desprende de la resolución de remisión, las entidades bancarias podían realmente influir o no en el IRPH Cajas. Me remito, en particular, a las explicaciones relativas al funcionamiento del IRPH Cajas facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente. (…) Esta cuestión sobrepasa el objeto de la presente petición de decisión prejudicial, por lo que no ahondaré más en la misma»<em>.</em></p>
<p>Por tanto, el Abogado General afirma que el IRPH es un índice con un método de cálculo muy poco robusto y cuyas carencias siempre favorecen, casualmente, a los intereses de la banca, algo que han denunciado en repetidas ocasiones Ortiz y Erauskin.</p>
<p>Hay que recordar que la Justicia europea volvió a dar un duro golpe a las cláusulas abusivas de la banca española. Mientras que los tribunales españoles determinaron que el IRPH no era un índice abusivo; mientras que la Abogacía del Estado afirmó que no era necesario informar de los demás elementos ni informar sobre cómo podría evolucionar en el futuro ni explicar de manera clara y comprensible su evolución en relación con el Euribor; mientras que la banca defendió que era el IRPH era un índice transparente, la Comisión Europea afirmó en su informe que se trata de una cláusula abusiva.</p>
<p>El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó en su informe el dudoso sistema de cálculo del IRPH por «ser compleja y poco transperente» para un consumidor medio. Esta valoración por parte del Abogado General abre la puerta a la anulación de las hipotecas con IRPH, a su regulación por Euribor y a la devolución del dinero cobrado de más por la banca española que, según Goldman Sachs, podría alcanzar la cifra de 44.000 millones de euros. Para hacernos a la idea de la importancia de esta resolución, las cláusulas suelo supusieron 4.000 millones o la devolución del impuesto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados podrían haber supuesto 5.000 millones si el Tribunal Supremo no hubiera cedido a las presiones del poder financiero.</p>
<p>Según Almudena Vázquez, abogada experta en derecho bancario del portal reclamador.es, «el Abogado General de la UE mantiene la posición planteada en la vista oral celebrada el pasado mes de febrero y defiende la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias. Se trata de una <strong>noticia muy positiva para los afectados</strong> por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000€. Recibimos este informe como un gran paso en la defensa de los derechos de los afectados por IRPH».</p>
<p>&nbsp;</p>
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