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	<title>intereses abusivos archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>intereses abusivos archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2020 08:22:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a la nulidad de los contratos con intereses notoriamente superiores al tipo medio. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por María Peral y publicado en el <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/20200304/supremo-declara-nulo-prestamo-tarjeta-revolving-interes/472203187_0.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia de El Español el 4/03/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p id="paragraph_1">El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato firmado por la entidad Wizink con un particular para el establecimiento de una línea de crédito ligada a una tarjeta revolving al 27% del interés.</p>
<p id="paragraph_2">Se trata de un fallo alcanzado por unanimidad y muy esperado por el sector bancario, que se juega unos <strong>14.000 millones de euros</strong> en préstamos con tarjetas revolving.</p>
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<div id="SMIntext-clearfix-1583395780451" class="SMIntext-clearfix SMIntext-clearfix-945e3bfd-58b7-440f-8cf2-2f6a3aadc16a desktop">Las tarjetas revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago. Su <strong>singularidad</strong> es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente, como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como<em> revolving</em> (giratorio, en inglés).</div>
</div>
<p id="paragraph_4">Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y <strong>convirtiendo la</strong> <strong>deuda en prácticamente perpetua</strong>.</p>
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<div id="trc_header_62470" class="trc_rbox_header trc_rbox_border_elm">
<div class="trc_header_ext">El Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por la clienta. Se trataba de un interés muy superior al <strong>tipo de interés medio</strong> indicado por el Banco de España, situado en torno al 19-20%.</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p id="paragraph_6">El tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, que resulta condenada al pago de las costas. Queda confirmado, así, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado en lo esencial por la Audiencia provincial, que condena a WiZink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Usura</h3>
<p id="paragraph_7">La Sala Civil ha considerado usurario el interés aplicado al contrato objeto del recurso de casación aplicando el artículo 1 de la vieja Ley de Usura, que data de 1908 pero sigue vigente.</p>
<p id="paragraph_8">De acuerdo con la <strong>ley de usura</strong>, es nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».</p>
<p id="paragraph_9">Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa motivo por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana sentencia de 1915, en la que<strong> vincula la nulidad por usura a la desproporción de los intereses</strong> fijados.</p>
<p id="paragraph_10">La pauta que apunta la sentencia del tribunal se centra, precisamente, en la notoria desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España.</p>
<p id="paragraph_11">Actualmente, el tipo de interés medio se calcula en el 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo). Ello quiere decir que hay contratos de tarjeta revolving con un interés muy superior a la media y que, como el supuesto ahora sentenciado por el Supremo, podrán ser declarados nulos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Referencia, el interés medio</h3>
<p id="paragraph_12">La sentencia de la Sala Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, establece que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.</p>
<p id="paragraph_13">Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, en torno al 20% anual, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.</p>
<h3 class="content__summary-title">Deudor «cautivo»</h3>
<p id="paragraph_14">El Supremo estable que han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas (<strong>particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos</strong>) y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».</p>
<p id="paragraph_15">La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la <strong>concesión irresponsable de préstamos</strong> al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.</p>
<h3 class="content__summary-title">Nueva vía de reclamación</h3>
<p id="paragraph_16">La sentencia sugiere la posibilidad de abrir la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de <strong>argumentos no empleados en la demanda</strong> que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.</p>
<p id="paragraph_17">Esta demanda únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.</p>
<p id="paragraph_18">De hecho, una de las críticas expuestas por las asociaciones de usuarios de productos bancarios es que, con independencia de que el tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving pueda ser usurario, <strong>la forma de liquidación del préstamo es muy compleja y difícil de entender</strong> por un consumidor medio.</p>
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		<title>El Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia sobre las tarjetas &#8216;revolving&#8217;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 11:43:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado. Artículo escrito por R. Lander y publicado en el Diario Expansión el 26/02/2020.  &#160; La Sala de lo Civil del</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por R. Lander y publicado en el <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/26/5e561bc9e5fdead6628b459a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 26/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="ue-c-article__standfirst">La Sala de lo Civil del Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia en relación con las tarjetas revolving (de pago aplazado).</p>
<p>La mayoría de jueces de primera y segunda instancia llevan dos años fallando a favor de los consumidores porque consideran que los intereses que aplican, que de media superan el 20% TAE, son abusivos.</p>
<p>Los jueces se amparan en un pronunciamiento del Supremo de 2015, en el que el alto tribunal dictaminó que estos tipos eran abusivos porque vulneraban una ley de usura que data de 1908.</p>
<p>Según fuentes jurídicas, la deliberación de la Sala de lo Civil puede alargarse más de una jornada para alcanzar el consenso necesario, lo que retrasaría la publicación del fallo varios días.</p>
<p>El recurso que va a estudiar el Supremo lo interpuso WiZink, el banco más afectado por estas reclamaciones, ya que las tarjetas de crédito son su fuente principal de negocio. Desde 2018 hasta junio de 2019, últimos datos disponibles, ha recibido más de 2.500 reclamaciones y ha provisionado alrededor de 25 millones de euros.</p>
<p>Casi todos los bancos españoles y las financieras de consumo ofrecen crédito revolving, pero en mucha menor medida.</p>
<p>Muchas tarjetas de crédito se comercializan con la opción revolving instalada por defecto. Estas tarjetas permiten volver a disponer del crédito solicitado una vez gastado, de ahí su denominación. Estas condiciones no siempre están bien explicadas, según denuncian las asociaciones de consumidores.</p>
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		<title>Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 09:36:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Cofidis]]></category>
		<category><![CDATA[condena por usura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses.  Artículo escrito por Carlos Berbell en ConfiLegal el 19/01/2020.  &#160; La conocida empresa de préstamos,</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/">Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Carlos Berbell en <a href="https://confilegal.com/20200119-cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/?utm_medium=social&amp;utm_source=whatsapp&amp;utm_campaign=shareweb&amp;utm_content=footer&amp;utm_origin=footer" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ConfiLegal el 19/01/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conocida empresa de préstamos, COFIDIS, ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, <strong>Cristina López-Montero Alcántara</strong>, por aplicar unos intereses de usura, seis veces la cantidad del interés legal del dinero en el momento en el que una consumidora suscribió el contrato de una tarjeta de crédito «revolving» que activó en septiembre de 2013.</p>
<p><strong>La magistrada, por ello, ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito y ha ordenado a COFIDIS a reintegrara la demandante 2.500 euros de intereses pagados en exceso así como al pago de las costas.</strong></p>
<p>La mujer solicitó, inicialmente un préstamo de 900 euros que después amplió 9 veces hasta percibir un total de 6.012,25 euros.</p>
<p><strong>Los intereses que COFIDIS aplicó a la firma del contrato eran de un 24,51 % TAE, señala la magistrada.</strong></p>
<p>En 2013 «el interés legal estaba previsto en el 4 %, supera el séxtuple del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo [TAE] inferior en dicho año al 9 % y en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda», añade.</p>
<p>La magistrada López-Montero aceptó la argumentación de <strong> Carolina García Santos</strong>, la abogada de la demandante, que solicitó la nulidad de la cláusula de la tarjeta «revolving» por dos cosas: Primero, porque<strong> infringía la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, por una parte; y segundo, por su carácter ilegible o poco transparente.</strong></p>
<p><strong>La magistrada López-Montero, como tantos otros jueces españoles, acudió a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, que marcó la jurisprudencia que se aplica a este caso,</strong> y otra más reciente, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de abril de 2019.</p>
<p>«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. <strong>El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura</strong>, que establece: ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales&#8217;», dice la sentencia de la Audiencia Provincial que la magistrada cita.</p>
<p>Y añade otro párrafo del fallo en cuestión, para que la motivación de su sentencia fuera del todo transparente: «<strong>La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’</strong>, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero&#8217;».</p>
<p>Esta fue la base de su decisión final.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/">Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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