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	<title>sentencias TS archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>sentencias TS archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-supremo-condena-a-unicaja-banco-por-ocultar-en-un-proceso-judicial-la-clausula-suelo-de-un-contrato-de-compraventa-con-subrogacion/">El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>El Tribunal Supremo obliga a devolver plusvalías cobradas indebidamente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 09:35:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento de Toledo]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalías]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias TS]]></category>
		<category><![CDATA[Tolodo]]></category>
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		<category><![CDATA[Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Toledo que hace alusión a la victoria judicial alcanzada por el Ayuntamiento de Toledo tras conseguir que el Tribunal Supremo (TS) admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) relativos al</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Toledo que hace alusión a la victoria judicial alcanzada por el Ayuntamiento de Toledo tras conseguir que el Tribunal Supremo (TS) admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) relativos al ejercicio de 2016.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo publicado en La Tribuna de Toledo el 7/10/2019. </em></strong></p>
<p>El Ayuntamiento de Toledo ha alcanzado por fin una victoria judicial al lograr que el Tribunal Supremo admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) del ejercicio 2016. Hasta ahí puede llegar toda su felicidad. A renglón seguido los magistrados le vuelven a quitar toda la razón, estiman el recurso contencioso del contribuyente y condenan a anular una liquidación de 3.606 euros al quedar probado que el inmueble objeto de una transmisión (por donación) no experimentó aumento de valor; al revés, en  una década se devaluó más de un 15%.<br />
En resumen, la justicia concluye que resulta «improcedente» la liquidación tributaria que se giró «al no haberse producido el hecho imponible» y, en consecuencia, «procede la devolución de la cantidad pagada, con los correspondientes intereses».<br />
A pesar de que el propietario aportó todos los documentos que acreditaban la caída de valor, el Ayuntamiento de Toledo se mantuvo en su empeño de cobrar y ahora el Supremo le pone en su sitio, eso sí, después de que la Administración local haya obligado al administrado a pasarse tres años pleiteando.<br />
En el año 2006 el inmueble tenía un valor de 96.894 euros, según consta en la escritura, y diez años después el valor de transmisión fue de 81.057 euros.<br />
Error político. Cuando llega el recibo de las plusvalías el propietario recurre pero el concejal de Hacienda, José Pablo Sabrido (alentado por el Tribunal Económico Administrativo municipal), desestima la impugnación. El político alega que el terreno se encarece automáticamente un porcentaje cada año de forma que el simple paso del tiempo es un hecho «objetivo» para establecer que se ha producido incremento de valor.<br />
El edil añade dos perlas a su argumentario. En primer lugar, afirma que «la Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado en dicho momento, el valor catastral cuando se adquirió el terreno o su valor de adquisición».<br />
En segundo lugar asegura que «la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante, establece que el impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva» (el mencionado calendario). Y remata señalando que «la base imponible no admite prueba en contrario».<br />
Planteada la demanda por el particular, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo estimó íntegramente el recurso donde lo principal es la prueba de que no se ha producido un incremento de valor, ni ganancia patrimonial.<br />
Tanto esta sentencia como el posterior recurso de casación del Ayuntamiento tienen como epicentro la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo  de 2017 que declara inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que no exista incremento de valor.<br />
Valoraciones. La tesis del  Ayuntamiento de Toledo es que el Juzgado admite que se ha producido un incremento de valor pero aún así anula el impuesto y aporta  un informe pericial del aparejador municipal según el cual «el valor del suelo del inmueble a fecha 20-1-2007 ascendía a 41.400 euros y a fecha 4-4-2016  a 46.851 euros», es decir, un incremento de 5.251 euros.<br />
El juez de primera instancia responde que ese informe no tiene en cuenta el encarecimiento de la vida y que entre  2007 y  2016 se produjo una tasa de variación del IPC del 13,20% de forma que «el valor actualizado en enero de 2016 sería de 46.864 euros». Así las cosas la devaluación por el paso del tiempo es mayor que la apreciación.<br />
Por lo tanto, «incluso teniendo en cuenta el informe del Ayuntamiento resultaría acreditado que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos del inmueble transmitido» (el Supremo hace suyo este argumento y «no da crédito» a dicho informe pericial ).<br />
A pesar de todo el TSanula esa sentencia que daba la razón al particular por un error «maximalista» del juez, «ya que considera erróneamente que los artículos  sobre determinación de la base imponible del impuesto municipal  han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico».<br />
De modo que la sentencia inicial «debe ser casada y anulada», dando la razón al Ayuntamiento. «Sin embargo -continúa la resolución- debemos estimar el recurso contencioso» del particular  porque el Juzgado «hace una valoración probatoria que este Tribunal no puede soslayar, llegando a la conclusión de que no hubo plusvalía en la transmisión del inmueble». Así de simple.</p>
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