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	<title>tarjetas revolving Ciudad Real archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>tarjetas revolving Ciudad Real archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia sobre las tarjetas &#8216;revolving&#8217;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 11:43:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[intereses abusivos]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado. Artículo escrito por R. Lander y publicado en el Diario Expansión el 26/02/2020.  &#160; La Sala de lo Civil del</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-se-reune-hoy-para-fijar-jurisprudencia-sobre-las-tarjetas-revolving/">El Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia sobre las tarjetas &#8216;revolving&#8217;</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por R. Lander y publicado en el <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/26/5e561bc9e5fdead6628b459a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 26/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="ue-c-article__standfirst">La Sala de lo Civil del Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia en relación con las tarjetas revolving (de pago aplazado).</p>
<p>La mayoría de jueces de primera y segunda instancia llevan dos años fallando a favor de los consumidores porque consideran que los intereses que aplican, que de media superan el 20% TAE, son abusivos.</p>
<p>Los jueces se amparan en un pronunciamiento del Supremo de 2015, en el que el alto tribunal dictaminó que estos tipos eran abusivos porque vulneraban una ley de usura que data de 1908.</p>
<p>Según fuentes jurídicas, la deliberación de la Sala de lo Civil puede alargarse más de una jornada para alcanzar el consenso necesario, lo que retrasaría la publicación del fallo varios días.</p>
<p>El recurso que va a estudiar el Supremo lo interpuso WiZink, el banco más afectado por estas reclamaciones, ya que las tarjetas de crédito son su fuente principal de negocio. Desde 2018 hasta junio de 2019, últimos datos disponibles, ha recibido más de 2.500 reclamaciones y ha provisionado alrededor de 25 millones de euros.</p>
<p>Casi todos los bancos españoles y las financieras de consumo ofrecen crédito revolving, pero en mucha menor medida.</p>
<p>Muchas tarjetas de crédito se comercializan con la opción revolving instalada por defecto. Estas tarjetas permiten volver a disponer del crédito solicitado una vez gastado, de ahí su denominación. Estas condiciones no siempre están bien explicadas, según denuncian las asociaciones de consumidores.</p>
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		<title>Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 09:36:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Cofidis]]></category>
		<category><![CDATA[condena por usura]]></category>
		<category><![CDATA[intereses abusivos]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamaciones bancarias Castilla-La Mancha]]></category>
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		<category><![CDATA[tarjetas de crédito]]></category>
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		<category><![CDATA[tarjetas revolving Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving Ciudad Real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses.  Artículo escrito por Carlos Berbell en ConfiLegal el 19/01/2020.  &#160; La conocida empresa de préstamos,</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/">Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Carlos Berbell en <a href="https://confilegal.com/20200119-cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/?utm_medium=social&amp;utm_source=whatsapp&amp;utm_campaign=shareweb&amp;utm_content=footer&amp;utm_origin=footer" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ConfiLegal el 19/01/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conocida empresa de préstamos, COFIDIS, ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, <strong>Cristina López-Montero Alcántara</strong>, por aplicar unos intereses de usura, seis veces la cantidad del interés legal del dinero en el momento en el que una consumidora suscribió el contrato de una tarjeta de crédito «revolving» que activó en septiembre de 2013.</p>
<p><strong>La magistrada, por ello, ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito y ha ordenado a COFIDIS a reintegrara la demandante 2.500 euros de intereses pagados en exceso así como al pago de las costas.</strong></p>
<p>La mujer solicitó, inicialmente un préstamo de 900 euros que después amplió 9 veces hasta percibir un total de 6.012,25 euros.</p>
<p><strong>Los intereses que COFIDIS aplicó a la firma del contrato eran de un 24,51 % TAE, señala la magistrada.</strong></p>
<p>En 2013 «el interés legal estaba previsto en el 4 %, supera el séxtuple del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo [TAE] inferior en dicho año al 9 % y en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda», añade.</p>
<p>La magistrada López-Montero aceptó la argumentación de <strong> Carolina García Santos</strong>, la abogada de la demandante, que solicitó la nulidad de la cláusula de la tarjeta «revolving» por dos cosas: Primero, porque<strong> infringía la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, por una parte; y segundo, por su carácter ilegible o poco transparente.</strong></p>
<p><strong>La magistrada López-Montero, como tantos otros jueces españoles, acudió a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, que marcó la jurisprudencia que se aplica a este caso,</strong> y otra más reciente, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de abril de 2019.</p>
<p>«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. <strong>El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura</strong>, que establece: ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales&#8217;», dice la sentencia de la Audiencia Provincial que la magistrada cita.</p>
<p>Y añade otro párrafo del fallo en cuestión, para que la motivación de su sentencia fuera del todo transparente: «<strong>La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’</strong>, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero&#8217;».</p>
<p>Esta fue la base de su decisión final.</p>
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