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	<title>plusvalía municipal archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>plusvalía municipal archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Dec 2019 09:00:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos.  Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en Voz Pópuli el 8/12/2019.  &#160; El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-municipal-un-impuesto-que-se-desmorona/">La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en <a href="https://www.vozpopuli.com/elliberal/economia/plusvalia-municipal-impuesto-desmorona_0_1307569319.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Voz Pópuli el 8/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="mce">El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía Municipal. Esta Sentencia es una más entre las que está dictando el propio TC y también el Tribunal Supremo.  Y el Constitucional tiene alguna más pendiente. Entre todos se está montando un embrollo mayúsculo. Y todo por un Impuesto que no tiene un pase. Vamos a intentar aclarar esto.</p>
<h2 class="mce">¿Qué es la plusvalía municipal?</h2>
<p class="mce">Es un impuesto municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el<strong class="mce"> Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>. Para abreviar, lo llamamos Plusvalía Municipal, PM. Es un impuesto antiguo, regulado por la Ley de Haciendas Locales, y su establecimiento es potestativo de cada Ayuntamiento. Como no podía ser de otra forma, todos los Ayuntamientos importantes lo han establecido, con algunas diferencias de matiz. La recaudación anual total por la PM (datos de 2015) fue 2.625 millones de euros.</p>
<p class="mce">La PM grava el incremento de valor correspondiente al suelo urbano, no a la construcción. Se basa en la participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los ayuntamientos. Ese incremento de valor se manifiesta cuando el inmueble (piso, chalet, local comercial) se transmite, sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (herencia o donación). <strong class="mce">El obligado a pagarlo es el vendedor en el primer caso y el adquirente en el segundo.</strong> El palo es desagradable cuando se vende y siniestro cuando se hereda.</p>
<h2 class="mce">¿Cómo se calcula el incremento de valor?</h2>
<p class="mce">La PM pretende hacer tributar el incremento de valor del suelo durante el período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. ¿Cómo se calcula ese incremento del valor del suelo? Aquí empiezan las atrabiliarias características de la PM. Para empezar, se toma el valor del suelo que figura en el último recibo del IBI (he visto recibos donde no figura). El valor del suelo depende de la proporción suelo/construcción; aproximadamente es un 70% del valor catastral total. Pues bien y ojo al dato: se entiende que el valor del suelo se ha incrementado a razón de una media de un 3% anual durante los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. <strong class="mce">Este 3% de media se basa simplemente en que le ha dado la gana al legislador establecerlo así.</strong> El período máximo de cómputo es 20 años. Calculado el incremento de valor con esa depurada técnica, se le aplica un tipo de gravamen del 30% y de ahí sale la cuota a pagar.</p>
<h2 class="mce">Cada ayuntamiento establece reglas especiales</h2>
<p class="mce">Dentro de ese esquema general, cada ayuntamiento establece reglas especiales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelonagradúa el 3% en función de los años de tenencia disminuyéndolo conforme aumentan los años: <strong class="mce">hasta 5 años es el 3,7%; entre 15 y 20 años es el 2,8%</strong>. Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid gradúa el 3% en sentido contrario, de modo que lo aumenta conforme aumenta el período: para 5 años es el 2%; para 20 o más es el 3%. Estas diferencias despojan al impuesto de la más mínima racionalidad.</p>
<p class="mce">Hay bonificaciones en la cuota para el caso de adquisición por herencia de la vivienda habitual o de un local de actividad empresarial o profesional. En Barcelona la bonificación es del 95%. En Madrid la bonificación es variable: si el valor del suelo supera los 138.000 euros sólo hay un 15% de bonificación.</p>
<p class="mce">Por ejemplo: supongamos un piso en <strong class="mce">Barcelona</strong> con un valor catastral del suelo de 120.000 euros. Se vende 22 años después de adquirirlo. El incremento de valor del suelo es 2,8%x20x 120.000 = 67.200 euros (20 años es el máximo). Y el vendedor del piso deberá pagar por la PM el 30% sobre 67.200 = 20.160 euros. Lo mismo tiene que pagar un heredero por ese piso si no es vivienda habitual. Es una buena colleja.</p>
<p class="mce">Como vemos, todo<strong class="mce"> el Impuesto es una pura ficción</strong> y está basado en criterios peregrinos: primero, no se tiene en cuenta para nada el precio real de adquisición y el precio real de transmisión. Segundo, hay incremento de valor siempre, aunque la venta sea ruinosa. Tercero, ese incremento de valor se calcula a ojo de buen cubero en un 3% anual. Olé. Está claro que se trata sólo de sacar dinero como sea.</p>
<h2 class="mce">Llega la crisis: la plusvalía municipal patas arriba</h2>
<p class="mce">Tuvo que venir la crisis de 2008 para que se pusiese de manifiesto el despropósito de la PM. Cuando un ciudadano vende (es un ejemplo) en 2011 por 130.000 euros un piso que cuatro años antes le ha costado 200.000 euros y, para más inri, recibe la liquidación de la PM del Ayuntamiento, en la que le dicen que ha tenido un incremento de valor del suelo, se sube por las paredes. Lógico. Así, tras un largo recorrido judicial, se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo de 2017. En esa Sentencia, resolviendo un caso de transmisión con pérdida real, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos de la L<strong class="mce">ey de Haciendas Locales en cuanto que exigían tributar por la PM incluso en tal caso.</strong></p>
<p class="mce">Esta Sentencia generó gran euforia porque la declaración de inconstitucionalidad de tales preceptos llevó a mucha gente a pensar que la PM estaba prácticamente muerta. Fue el Tribunal Supremo quien, en su Sentencia de 9 de julio de 2018, aguó la fiesta, recordando: que el TC había dicho que la PM no es contraria a la Constitución; que se puede gravar la capacidad económica, real o potencial, y cuantificarla conforme a criterios objetivos (o sea, no reales); que lo que no se puede hacer es gravar una renta irreal. En consecuencia, no procedía en modo alguno declarar la nulidad de las liquidaciones por la PM ni debían los ayuntamientos rectificar de oficio ninguna liquidación. La inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales era parcial y sólo afectaba a los casos de transmisión con pérdida. Y debían ser los contribuyentes quienes caso a caso probasen la inexistencia de ganancia real y solicitasen dicha devolución o la no liquidación de la PM.</p>
<h2 class="mce">Rifirrafe entre el Constitucional y el Supremo</h2>
<p class="mce">Meter criterios de realidad en un impuesto como la PM, que es esencialmente surrealista, tenía que generar más conflictos. Así, <strong class="mce">el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de marzo de 2019,</strong> dijo que las reglas para determinar si ha habido o no incremento a efectos de la PM no tienen nada que ver con las reglas para determinar si ha habido o no ganancia a efectos del IRPF o Sociedades. Y así, para saber si ha habido o no incremento a efectos de la PM y cumplir lo que dice el Constitucional, lo que hay que hacer es comparar el valor de transmisión estricto con el valor de adquisición estricto, sin meter otras partidas que sí se tienen en cuenta en el IRPF. En el caso examinado, el contribuyente había computado dentro del valor de adquisición los gastos de urbanización obligatorios (fiscalmente, mejoras) y por eso la transmisión daba pérdida. Por eso protesta contra la liquidación de la PM. El Supremo dice que las mejoras no se tienen en cuenta para determinar el incremento de valor a efectos de la PM, en consecuencia, existe el incremento de valor y la PM liquidada es correcta.</p>
<p class="mce">Poco después llegó al Constitucional un caso que iba a cuestionar la opinión del Supremo. Se trata de la reciente <strong class="mce">Sentencia de 31 de octubre de 2019</strong> que mencionábamos al principio. Merece la pena contarse con detalle. Los datos son reales. Se trata de un señor que en 2003 compró un piso por 66.111 euros y que en 2017 lo vendió en 70.355 euros (ambos precios según Escrituras). La ganancia era 4.244 euros. Pues bien, recibió una liquidación por la PM por importe de 3.560 euros, que es un 84% de la ganancia. A la persona le parecía algo fuerte; a nosotros también. Ahora bien, si se aplican los criterios del IRPF y se meten los gastos accesorios (Notaría, Registro, Impuestos&#8230;), que eran 770 euros, resulta que la ganancia real, la del IRPF, es 3.474 euros. De este modo, los 3.560 euros de PM son un 102% de la ganancia real. Es decir, echando bien las cuentas, resulta que la cuota a pagar por la PM es superior a la ganancia real obtenida. Dice el Constitucional que eso es confiscatorio y debe anularse.</p>
<p class="mce">Lo más importante de la Sentencia del <strong class="mce">TC</strong> es que permite recurrir a los criterios del IRPF para determinar si ha habido o no incremento real y, en consecuencia, si procede o no liquidar la PM.</p>
<p class="mce">Dicho sea de paso: ¿qué visión tiene el Constitucional sobre lo que es confiscatorio? En este caso la cuota del impuesto era el 102% de la ganancia real. Cuota anulada, y bien anulada, por confiscatoria. ¿Pero significa esto que alTC le parece bien una cuota de la PM hasta el 99% de la ganancia real? ¿No es confiscatorio tener una ganancia real de 10.000 euros y pagar una cuota por la PM de 9.999 euros?</p>
<h2 class="mce">Una trifulca ridícula</h2>
<p class="mce"><strong class="mce">Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo están enzarzados en una trifulca ridícula</strong> toquiteando un impuesto que tiene muy poca defensa.  O se mide el incremento de valor conforme a la realidad del IRPF o se mide conforme a la ficción de la PM. Lo que no puede ser es mezclar agua y aceite, es decir, utilizar el IRPF para ver si ha habido incremento real y así dar luz verde a la liquidación de la PM. Pero siempre que la cuota de la PM no supere el importe del incremento real. Todo es absurdo.</p>
<p class="mce"><strong class="mce">Tampoco</strong><strong class="mce">el IRPF mide el incremento rea</strong>l porque no tiene en cuenta algo tan importante como la inflación. Por ejemplo, comparar precios de venta de 2019 con precios de compra de 1990, a lo bruto, no tiene nada que ver con la realidad.Hay doble imposición</p>
<h2 class="mce">Doble imposición</h2>
<p class="mce">Además de su planta poco presentable,<strong class="mce"> la PM supone una doble imposición con el IRPF.</strong> En el IRPF se grava la ganancia patrimonial real total, suelo y construcción, derivada de la transmisión (aunque se olvida de la inflación). ¿Qué sentido tiene gravar por fuera aparte un incremento de valor del suelo calculado además a ojo de buen cubero? Que esa doble imposición existe está reconocido por la propia ley fiscal: hasta 1998 podía deducirse de la cuota del IRPF (donde tributaban todas las ganancias) el 75% de la cuota de la PM. Más claro, agua. Esa deducción desapareció a partir de 1999, pero sólo por razones puramente recaudatorias.</p>
<p class="mce">En el caso de las <strong class="mce">herencias y donaciones</strong> también hay doble imposición entre la PM y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de la herencia, no tributa la plusvalía del muerto (= la diferencia entre el valor de transmisión el día de la muerte y el valor de adquisición por el difunto). Pero eso es así porque el heredero debe tributar en el Impuesto de Sucesiones por todo lo que recibe valorado al día de la defunción. En ese esquema, liquidar la PM al heredero es una doble imposición.</p>
<p class="mce">Aunque el Tribunal Constitucional es bastante tolerante con la doble imposición, debe reconocerse que dicha doble imposición no es precisamente una virtud de un sistema tributario civilizado.</p>
<h2 class="mce">¿Qué hacer?</h2>
<p class="mce">Ante este guirigay, los contribuyentes deben consultar a un buen asesor fiscal que les recomiende qué hacer frente a la PM. Hay gente que piensa que <strong class="mce">la PM está agonizando</strong>. Bastantes abogados aconsejan pagar y pedir la devolución. Desde luego, en caso de venta, si, echados los cálculos conforme al IRPF, no hay ganancia real debe solicitarse al Ayuntamiento que no liquide la PM. Lo mismo si la cuota de la PM es superior a la ganancia real o a un fuerte porcentaje de la misma.</p>
<p class="mce">Los ayuntamientos están confusos. Los contribuyentes también. El Gobierno no hace nada; está en funciones. A ver cómo termina esto.</p>
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		<item>
		<title>Condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/condena-al-estado-a-indemnizar-a-un-contribuyente-por-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 12:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida.  Artículo publicado en Cinco Días el 20 de diciembre de 2019.  &#160; La batalla judicial por el impuesto</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida. </strong></em></p>
<p><strong>Artículo publicado en <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/18/legal/1576706661_633244.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cinco Días el 20 de diciembre de 2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.</p>
<p>La resolución (cuyo texto puede leer aquí), fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.</p>
<p>La vía abierta permite exigir la responsabilidad patrimonial del legislador cuando se demuestre, entre otros requisitos formales, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.</p>
<p>El Supremo concluye que, en el caso enjuiciado, el recurrente (abogado de profesión) ha logrado probar que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo. Por ello obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros). De esta forma, el letrado ha podido ganar un asunto que había sido desestimado.</p>
<h3>Escrituras</h3>
<p>La resolución es relevante no solo porque es la primera condena al Estado por los daños ocasionados como consecuencia del cobro indebido de la plusvalía, sino porque respalda la eficacia de las escrituras de compra y venta del terreno para probar la disminución del precio aunque haya subido su valor catastral.</p>
<p>Según demostró el ayuntamiento, este se había revalorizado más de un 1,65 %, pasando de 75.250 euros en 2006 (año de la adquisición) a 124.500 euros en 2014 (momento en que se vendió). Sin embargo, afirma el tribunal, dicho incremento “no se justifica” porque no corresponde con el valor de mercado del suelo en esos años y resulta “sorprendente” dada la crisis inmobiliaria padecida.</p>
<h3>Segunda reclamación</h3>
<p>El Supremo había rechazado hacía un mes otra reclamación por los daños causados por la liquidación del impuesto. En esa ocasión, los magistrados fallaron en contra de una promotora que solicitaba 228. 651,60 euros en compensación del tributo girado por el ayuntamiento de Getafe. La compañía adjuntó un informe pericial, emitido por la empresa de tasaciones TINSA, que concluía que el valor del suelo en Madrid el período estudiado había bajado una media de 43,65 %. Sin embargo, la Sala concluye que la reclamante no probó la inexistencia del incremento de valor al no adjuntar documentación referente a la compra y venta de los terrenos.</p>
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		<title>La plusvalía arde en los tribunales: el Estado, condenado a devolver el impuesto cobrado indebidamente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2019 09:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgado de lo Contencioso]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de Invertia que habla de la condena al Estado que ha sido condenado a devolver el impuesto de plusvalía cobrado indebidamente. El Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le condena a devolver la cantidad de la plusvalía más las costas. Artículo escrito por Eva Ruiz-Hidalgo y publicado en Invertia</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-arde-en-los-tribunales-el-estado-condenado-a-devolver-el-impuesto-cobrado-indebidamente/">La plusvalía arde en los tribunales: el Estado, condenado a devolver el impuesto cobrado indebidamente</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de Invertia que habla de la condena al Estado que ha sido condenado a devolver el impuesto de plusvalía cobrado indebidamente. El Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le condena a devolver la cantidad de la plusvalía más las costas.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Eva Ruiz-Hidalgo y publicado en <a href="https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20191212/la-plusvalia-arde-en-los-tribunales-el-estado-condenado-a-devolver-el-impuesto-318874" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia el 12/12/2019</a>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es un suma y sigue en los tribunales a cuenta de la<strong> plusvalía municipal.</strong> El impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana trae de cabeza a los contribuyentes, despachos de abogados y administraciones. <strong>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo</strong> reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el impuesto cobrado indebidamente.</p>
<p>El fallo corresponde a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de noviembre. <strong>En octubre, el Supremo dictó otra sentencia,</strong> pero aquella solamente avalaba la opción de reclamar por daños y perjuicios contra el legislador a aquellos contribuyentes que reunieran una serie de requisitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>UN PASO MÁS</h3>
<p>La opción de pedir responsabilidad patrimonial al Estado <strong>viene regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas</strong>. En su apartado cuatro dice: “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, <strong>siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.</strong></p>
<p>Por tanto, a ella se recurrirá cuando se hayan agotado todas las vías judiciales y haya una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra una decisión administrativa. <strong>Teniendo en cuenta además que esa norma fue posteriormente declarada inconstitucional.</strong></p>
<p>En el caso juzgado,<strong> el demandante pagó en su día 2.570,42 euros por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca </strong>le giró por el IIVTNU, con motivo de la transmisión por compraventa de una vivienda en esa localidad. <strong>Desestimado el recurso de reposición </strong>ante la administración local, el demandante <strong>interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca,</strong> alegando que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento se amparaba para hacer la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente.</p>
<p>Como pruebas de la inexistencia del hecho imponible aportaba prueba documental (valoraciones publicadas por el Ministerio de Fomento, escrituras de compra y de venta) y prueba pericial. <strong>El Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda</strong> en sentencia de 24-11-16 no susceptible de recurso de apelación por razón de la cuantía.</p>
<p>La Sala del Supremo, en este último fallo,<strong> certifica la disminución patrimonial </strong>entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede a estimar el recurso interpuesto.</p>
<p>La estimación del recurso<strong> conlleva la imposición de las costas a la Administración del Estado</strong> demandada “si bien, en atención a la complejidad del tema de debate y se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000,00 euros, más IVA.</p>
<p>El recurso contencioso administrativo<strong> es contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros,</strong> que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo. Por tanto, revoca y deja sin efecto dicho acuerdo por disconforme a Derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Réquiem por la plusvalía municipal?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Dec 2019 10:52:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias TC]]></category>
		<category><![CDATA[transmisión de inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo del Diario Expansión que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre, en la que, ante una cuestión de inconstitucionalidad planteada con el objeto de determinar si es constitucional o no que, aun habiendo existido ganancia en la transmisión del inmueble, el importe a pagar por plusvalía municipal</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo del Diario Expansión que hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre, en la que, ante una cuestión de inconstitucionalidad planteada con el objeto de determinar si es constitucional o no que, aun habiendo existido ganancia en la transmisión del inmueble, el importe a pagar por plusvalía municipal sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente en su transmisión, concluye el Tribunal que es inconstitucional «en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» por ir contra el principio de capacidad económica y de la prohibición de la confiscatoriedad.</em></p>
<p><em><strong>Artículo de opinión escrito por David Álvarez en el <a href="https://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/12/04/5de6b153e5fdea902f8b460d.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 4/12/2019</a></strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="entradilla">El pasado miércoles 13 de noviembre se hizo pública la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre, en la que, ante una cuestión de inconstitucionalidad planteada con el objeto de determinar si es constitucional o no que, aun habiendo existido ganancia en la transmisión del inmueble, el importe a pagar por plusvalía municipal sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente en su transmisión, concluye el Tribunal que es inconstitucional «en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» por ir contra el principio de capacidad económica y de la prohibición de la confiscatoriedad.</p>
<p>Asimismo, el tribunal limita el alcance de su sentencia únicamente a aquellos casos en que la cuota a pagar sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente y que la liquidación no haya ganado firmeza por haber sido impugnada en tiempo y forma. Finalmente, el tribunal recuerda e insta al Gobierno a que modifique la Ley de Haciendas Locales para adaptarla a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en esta sentencia y en la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo.</p>
<p>Recordemos que, en <strong>la sentencia 59/2017, el TC</strong> ya declaró igualmente que era inconstitucional exigir el Impuesto en los casos de ventas con pérdidas, permitiendo acreditarse esta circunstancia mediante una prueba indiciaria, como son los valores consignados en las correspondientes escrituras de adquisición y transmisión. De hecho, el TC, en su Sentencia 107/2019, de 30 de septiembre de 2019, ha considerado que no haber valorado las escrituras de adquisición y venta de un inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.</p>
<p>A nuestro entender, <strong>el Tribunal Constitucional ha perdido una gran oportunidad para pronunciarse respecto a los numerosos casos</strong> en que, aun no siendo la cuota a pagar por la plusvalía municipal superior al beneficio obtenido, sí que significa una parte tan sustanciosa del mismo que resulta excesivo por confiscatorio, teniendo en cuenta, además, que de ese beneficio ya se detrae mediante IRPF una cantidad significativa.</p>
<p>No obstante lo anterior, podemos afirmar que, sin privar a los ayuntamientos de los recursos necesarios, se debe establecer un nuevo Impuesto que permita que se respete el principio de capacidad económica y la no confiscatoriedad.</p>
<p>Recordemos que la última crisis económica puso, por primera vez, en el punto de mira de la opinión pública la <strong>plusvalía municipal</strong> al gravar sistemática e inmisericordemente las transmisiones de inmuebles por contribuyentes que habían tenido grandes pérdidas en la venta de sus viviendas, incluyéndose aquellas transmisiones forzosas consecuencia de las numerosísimas ejecuciones hipotecarias que se produjeron.</p>
<p>Esta circunstancia se vio agravada por las necesidades recaudatorias de unos ayuntamientos virtualmente en quiebra que presionaron (y consiguieron) que se aprobaran por el Gobierno de turno, multitud de revisiones catastrales que fueron claramente abusivas, no solamente por elevar artificialmente los valores catastrales sino porque, en dichas revisiones, aumentó proporcionalmente en mucha mayor medida el valor catastral que se atribuía al terreno, elevando así el Importe que se tomaba como base imponible para calcular el Impuesto.</p>
<p>Este expolio intencionado del contribuyente queda acreditado por el hecho de que el Gobierno, mediante el real decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, convirtió <strong>de obligatoria en voluntaria</strong> la reducción de entre un 40% y un 60% que debían aplicar los Ayuntamientos en los cinco primeros año de vigencia de los nuevos valores catastrales para determinar la base imponible del impuesto. Así, los ayuntamientos más endeudados la eliminaron en cuanto les fue posible, como el de Madrid.</p>
<p>Lógicamente, estos abusos propiciaron un gran aumento de la litigiosidad en torno a este Impuesto, siendo las últimas Sentencias del Constitucional buen ejemplo de hasta dónde han llegado muchos contribuyentes en defensa de sus derechos y patrimonio. Pero ¿es esto suficiente? En absoluto, puesto que la litigiosidad en torno al Impuesto continua (y continuará) siendo elevada.</p>
<p>En consecuencia, <strong>estamos asistiendo a los estertores de un Impuesto que se ha quedado obsoleto por ser un anacronismo tributario</strong> que no tiene cabida en un sistema fiscal moderno, justo y progresivo, siendo necesario establecer una nueva figura impositiva que conjugue tanto la obligatoriedad de que el impuesto grave la capacidad económica real del contribuyente como que este no tenga carácter confiscatorio.</p>
<p>Somos de la opinión de que esta nueva figura debería establecer su base imponible por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición del inmueble, y que sea esta diferencia sobre la cual se aplique por cada ayuntamiento un tipo impositivo entre un mínimo y un máximo que se determine en la Ley de Haciendas Locales, dejando, así, exentas de tributación aquellas transmisiones de inmuebles que hayan causado pérdidas y evitando que el importe a pagar suponga una carga fiscal excesiva para el contribuyente que atente contra el principio de capacidad económica y la prohibición de la confiscatoriedad.</p>
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