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	<title>TS archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>TS archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-supremo-condena-a-unicaja-banco-por-ocultar-en-un-proceso-judicial-la-clausula-suelo-de-un-contrato-de-compraventa-con-subrogacion/">El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>Javier Orduña: «Habrá una avalancha de reclamaciones por el IRPH y puede colapsar los tribunales»</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/javier-orduna-habra-una-avalancha-de-reclamaciones-por-el-irph-y-puede-colapsar-los-tribunales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 10:37:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Javier Orduña]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones IRPH Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una entrevista realizada a Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo, publicada en el Diario Las Provincias en la que alude a la previsible avalancha de reclamaciones por IRPH. Artículo escrito por Elisabeth Rodríguez y publicado el 3/11/2019 en Las Provincias. &#160; El ex magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/javier-orduna-habra-una-avalancha-de-reclamaciones-por-el-irph-y-puede-colapsar-los-tribunales/">Javier Orduña: «Habrá una avalancha de reclamaciones por el IRPH y puede colapsar los tribunales»</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una entrevista realizada a Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo, publicada en el Diario Las Provincias en la que alude a la previsible avalancha de reclamaciones por IRPH.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Elisabeth Rodríguez y <a href="https://www.lasprovincias.es/economia/javier-orduna-avalancha-20191104235850-ntvo.html#vca=fixed-btn&amp;vso=rrss&amp;vmc=wh&amp;vli=Econom%C3%ADa" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado el 3/11/2019 en Las Provincias</a>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ex magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña, vaticina una avalancha de reclamaciones por la aplicación del índice hipotecario IRPH. El valenciano, que fue precursor de la sentencia contra la cláusula suelo, emitió un voto particular en 2017 cuestionando este mecanismo de referencia. A raíz de eso, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona este índice y deberá resolverse en breve.</p>
<p><strong>-¿Por qué consideró que el IRPH era opaco frente a lo que pensaba la mayoría de los magistrados?</strong></p>
<p>-El hecho de que el IRPH realmente fuera un índice aprobado no implica que quedase excluido del control de transparencia. Una cosa es que un índice venga autorizado administrativamente y otra es que ese propio índice sea susceptible, por su complejidad, de tener que ser explicado al cliente; ahí es donde la entidad tiene ese deber de explicar el funcionamiento de ese índice y sus consecuencias porque si no, el cliente no puede tener una visión clara al faltarle información. Ahora tenemos que esperar la sentencia del TJUE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="voc-detail-summary">
<p style="text-align: center;">LAS CLAVES «Las entidades deben ofrecer al cliente una práctica sencilla, comprensible y accesible» «Hace falta una nueva regulación con la transparencia como valor fundamental» «Los jueces son independientes, aunque luego sean menos o más acertados en las sentencias» «El vencimiento anticipado mantiene los efectos de la cláusula abusiva porque sigue con la ejecución»</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p><strong>-¿Para cuándo se espera esa sentencia? ¿Cree que el fallo respaldará al abogado general?</strong></p>
<p>-Hay que ser respetuoso con los tiempos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se espera para enero o febrero del 2020. En mi opinión, entiendo que va a seguir esa postura de transparencia y luego los parámetros a exigir se moverán en los parámetros de la Comisión Europea, que son mucho más estrictos y rigurosos. Se moverá en estos dos planteamientos, con el matiz de un enfoque más estricto o bien más flexible como plantea el abogado. Lo que es seguro es que va a haber una avalancha de reclamaciones judiciales y eso podría colapsar los tribunales. En este sentido me gustaría recordar que siempre son positivos los mecanismos de mediación, porque si no la judicialización de estos temas colapsará los tribunales de justicia. Es decir, que las entidades financieras y clientes puedan acceder a mecanismos de mediación y transacción porque la justicia española ya está desbordada de por sí.</p>
<p><strong>-¿Qué opinión le merece el fallo sobre el vencimiento anticipado que abre la puerta a resucitar ejecuciones hipotecarias sobreseidas?</strong></p>
<p>-Debe ser objeto de crítica, ya que traspasa una línea roja de la propia directiva europea. El Tribunal Supremo entiende que cuando se declara nulo un contrato hipotecario porque existe una cláusula abusiva, cree que es mejor continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria sin consultarlo al deudor. Sin embargo, lo que se desprende de la norma comunitaria es que el deudor tiene derecho de decidir si quiere la nulidad. El juez nacional no puede decidir cuál es el interés del consumidor, aunque crea saber qué es lo que más le beneficia. Esto es absurdo porque es como volver al despotismo ilustrado, todo para el pueblo pero sin el pueblo. Paradójicamente, con esta sentencia se mantienen los efectos de la cláusula abusiva porque la cláusula permitía la ejecución hipotecaria y al final la solución que se le da al consumidor es continuar con la ejecución hipotecaria.</p>
<p><strong>-Usted insiste mucho en la necesidad de transparencia en general, pero en concreto por parte de las entidades bancarias.</strong></p>
<p>-Si está habiendo una pérdida de confianza de cara a los bancos, el mejor camino para recuperarla es la transparencia. Las entidades deben ofrecer al cliente una práctica sencilla, comprensible y accesible. Este factor supone un valor de reputación social pero también supone un acuerdo de buena gobernanza. Las entidades financieras deben ser líderes en transparencia.</p>
<p><strong>-¿Considera que los poderes públicos deben legislar para conseguir esa transparencia?</strong></p>
<p>-Sí, debe legislarse. Tenemos una legislación obsoleta respecto a la transparencia. Lo más avanzado que nos llega es de la legislación europea, no de la nuestra propia. La ley de contrato de seguro, que fue la primera ley de contratos general es de 1980, la de protección de consumidores es de 1984 y así podríamos seguir hablando de muchas otras. Hace falta nueva regulación con altura de miras que contemple la transparencia como valor fundamental. Esto permite proteger al consumidor y favorecer la competencia.</p>
<p><strong>-¿Hasta qué punto están politizados los tribunales?</strong></p>
<p>-Yo creo que no está politizado en general. Desde Montesquieu que haya unos ciertos vasos comunicantes entre los distintos poderes es una necesidad, la cuestión está en el nivel de dependencia. Yo la experiencia que he tenido es que fundamentalmente los jueces son muy independientes, aunque luego sean menos o más acertados. Dicho esto, es obvio también que como seres humanos no son ajenos a las presiones sociales.</p>
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		<title>Condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/condena-al-estado-a-indemnizar-a-un-contribuyente-por-la-plusvalia-municipal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 12:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida.  Artículo publicado en Cinco Días el 20 de diciembre de 2019.  &#160; La batalla judicial por el impuesto</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida. </strong></em></p>
<p><strong>Artículo publicado en <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/18/legal/1576706661_633244.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cinco Días el 20 de diciembre de 2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.</p>
<p>La resolución (cuyo texto puede leer aquí), fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.</p>
<p>La vía abierta permite exigir la responsabilidad patrimonial del legislador cuando se demuestre, entre otros requisitos formales, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.</p>
<p>El Supremo concluye que, en el caso enjuiciado, el recurrente (abogado de profesión) ha logrado probar que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo. Por ello obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros). De esta forma, el letrado ha podido ganar un asunto que había sido desestimado.</p>
<h3>Escrituras</h3>
<p>La resolución es relevante no solo porque es la primera condena al Estado por los daños ocasionados como consecuencia del cobro indebido de la plusvalía, sino porque respalda la eficacia de las escrituras de compra y venta del terreno para probar la disminución del precio aunque haya subido su valor catastral.</p>
<p>Según demostró el ayuntamiento, este se había revalorizado más de un 1,65 %, pasando de 75.250 euros en 2006 (año de la adquisición) a 124.500 euros en 2014 (momento en que se vendió). Sin embargo, afirma el tribunal, dicho incremento “no se justifica” porque no corresponde con el valor de mercado del suelo en esos años y resulta “sorprendente” dada la crisis inmobiliaria padecida.</p>
<h3>Segunda reclamación</h3>
<p>El Supremo había rechazado hacía un mes otra reclamación por los daños causados por la liquidación del impuesto. En esa ocasión, los magistrados fallaron en contra de una promotora que solicitaba 228. 651,60 euros en compensación del tributo girado por el ayuntamiento de Getafe. La compañía adjuntó un informe pericial, emitido por la empresa de tasaciones TINSA, que concluía que el valor del suelo en Madrid el período estudiado había bajado una media de 43,65 %. Sin embargo, la Sala concluye que la reclamante no probó la inexistencia del incremento de valor al no adjuntar documentación referente a la compra y venta de los terrenos.</p>
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		<title>El Tribunal Supremo obliga a devolver plusvalías cobradas indebidamente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 09:35:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento de Toledo]]></category>
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		<category><![CDATA[Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Toledo que hace alusión a la victoria judicial alcanzada por el Ayuntamiento de Toledo tras conseguir que el Tribunal Supremo (TS) admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) relativos al</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-supremo-obliga-a-devolver-plusvalias-cobradas-indebidamente/">El Tribunal Supremo obliga a devolver plusvalías cobradas indebidamente</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de La Tribuna de Toledo que hace alusión a la victoria judicial alcanzada por el Ayuntamiento de Toledo tras conseguir que el Tribunal Supremo (TS) admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) relativos al ejercicio de 2016.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Artículo publicado en La Tribuna de Toledo el 7/10/2019. </em></strong></p>
<p>El Ayuntamiento de Toledo ha alcanzado por fin una victoria judicial al lograr que el Tribunal Supremo admita un recurso de casación y anule una sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) del ejercicio 2016. Hasta ahí puede llegar toda su felicidad. A renglón seguido los magistrados le vuelven a quitar toda la razón, estiman el recurso contencioso del contribuyente y condenan a anular una liquidación de 3.606 euros al quedar probado que el inmueble objeto de una transmisión (por donación) no experimentó aumento de valor; al revés, en  una década se devaluó más de un 15%.<br />
En resumen, la justicia concluye que resulta «improcedente» la liquidación tributaria que se giró «al no haberse producido el hecho imponible» y, en consecuencia, «procede la devolución de la cantidad pagada, con los correspondientes intereses».<br />
A pesar de que el propietario aportó todos los documentos que acreditaban la caída de valor, el Ayuntamiento de Toledo se mantuvo en su empeño de cobrar y ahora el Supremo le pone en su sitio, eso sí, después de que la Administración local haya obligado al administrado a pasarse tres años pleiteando.<br />
En el año 2006 el inmueble tenía un valor de 96.894 euros, según consta en la escritura, y diez años después el valor de transmisión fue de 81.057 euros.<br />
Error político. Cuando llega el recibo de las plusvalías el propietario recurre pero el concejal de Hacienda, José Pablo Sabrido (alentado por el Tribunal Económico Administrativo municipal), desestima la impugnación. El político alega que el terreno se encarece automáticamente un porcentaje cada año de forma que el simple paso del tiempo es un hecho «objetivo» para establecer que se ha producido incremento de valor.<br />
El edil añade dos perlas a su argumentario. En primer lugar, afirma que «la Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado en dicho momento, el valor catastral cuando se adquirió el terreno o su valor de adquisición».<br />
En segundo lugar asegura que «la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante, establece que el impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva» (el mencionado calendario). Y remata señalando que «la base imponible no admite prueba en contrario».<br />
Planteada la demanda por el particular, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo estimó íntegramente el recurso donde lo principal es la prueba de que no se ha producido un incremento de valor, ni ganancia patrimonial.<br />
Tanto esta sentencia como el posterior recurso de casación del Ayuntamiento tienen como epicentro la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo  de 2017 que declara inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que no exista incremento de valor.<br />
Valoraciones. La tesis del  Ayuntamiento de Toledo es que el Juzgado admite que se ha producido un incremento de valor pero aún así anula el impuesto y aporta  un informe pericial del aparejador municipal según el cual «el valor del suelo del inmueble a fecha 20-1-2007 ascendía a 41.400 euros y a fecha 4-4-2016  a 46.851 euros», es decir, un incremento de 5.251 euros.<br />
El juez de primera instancia responde que ese informe no tiene en cuenta el encarecimiento de la vida y que entre  2007 y  2016 se produjo una tasa de variación del IPC del 13,20% de forma que «el valor actualizado en enero de 2016 sería de 46.864 euros». Así las cosas la devaluación por el paso del tiempo es mayor que la apreciación.<br />
Por lo tanto, «incluso teniendo en cuenta el informe del Ayuntamiento resultaría acreditado que no se ha producido un incremento del valor de los terrenos del inmueble transmitido» (el Supremo hace suyo este argumento y «no da crédito» a dicho informe pericial ).<br />
A pesar de todo el TSanula esa sentencia que daba la razón al particular por un error «maximalista» del juez, «ya que considera erróneamente que los artículos  sobre determinación de la base imponible del impuesto municipal  han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico».<br />
De modo que la sentencia inicial «debe ser casada y anulada», dando la razón al Ayuntamiento. «Sin embargo -continúa la resolución- debemos estimar el recurso contencioso» del particular  porque el Juzgado «hace una valoración probatoria que este Tribunal no puede soslayar, llegando a la conclusión de que no hubo plusvalía en la transmisión del inmueble». Así de simple.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-supremo-obliga-a-devolver-plusvalias-cobradas-indebidamente/">El Tribunal Supremo obliga a devolver plusvalías cobradas indebidamente</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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