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	<title>gastos hipotecarios archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-supremo-condena-a-unicaja-banco-por-ocultar-en-un-proceso-judicial-la-clausula-suelo-de-un-contrato-de-compraventa-con-subrogacion/">El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>El Supremo abre la vía para reclamar los gastos de más de 5 millones de hipotecas canceladas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Dec 2019 09:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Adicae]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[TSJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en la revista digital «65ymás.com» en el que se hace referencia a la apertura de la vía por parte del TS para reclamar los gastos de millones de hipotecas canceladas. Se estima que alrededor de un millón de afectados y afectadas aún no ha reclamado por cláusula suelo.  Artículo publicado en</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-abre-la-via-para-reclamar-los-gastos-de-mas-de-5-millones-de-hipotecas-canceladas/">El Supremo abre la vía para reclamar los gastos de más de 5 millones de hipotecas canceladas</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en la revista digital «65ymás.com» en el que se hace referencia a la apertura de la vía por parte del TS para reclamar los gastos de millones de hipotecas canceladas. Se estima que alrededor de un millón de afectados y afectadas aún no ha reclamado por cláusula suelo. </em></p>
<p><strong>Artículo <a href="https://www.65ymas.com/economia/banca/supremo-abre-via-reclamar-gastos-5-millones-hipotecas-canceladas_11305_102.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en «65ymás.com» el 21/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> (@PoderJudicialEs) acaba de dictaminar que los consumidores hipotecados que sufrieran una <strong>cláusula suelo abusiva tienen derecho a reclamar a su banco que les restituya el dinero</strong> indebidamente cobrado, <strong>aunque el préstamo haya vencido. </strong>Con este fallo, el alto tribunal abre la puerta a que se produzca una nueva cascada de demandas en torno a las célebres cláusulas suelo hipotecarias, ya que no solo permite que reclamen quienes mantengan la hipoteca viva, sino también todos aquellos cuyos préstamos hayan vencido.</p>
<p>Para la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros ADICAE (@ADICAE), esta situación es <strong>directamente extensible a los <a href="https://abogadosmunoz.com/gastos-hipotecarios/">gastos hipotecarios</a>,</strong> motivo por el cual ha iniciado una campaña para informar a los <strong>más de cinco millones de hipotecados que en los últimos 13 años han cancelado su crédito </strong>y no han reclamado la devolución de sus gastos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<figure id="attachment_2836" aria-describedby="caption-attachment-2836" style="width: 794px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-2836 size-full" src="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png" alt="Fuente: ADICAE" width="794" height="940" srcset="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png 794w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00-253x300.png 253w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00-768x909.png 768w" sizes="(max-width: 794px) 100vw, 794px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2836" class="wp-caption-text">Fuente: ADICAE</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>La organización, presidida por Manuel Pardos, anima a los afectados a <strong>adherirse a las más de 111 demandas colectivas</strong> que se han presentado ya en los juzgados. Por el momento, <strong>65 demandas ya se han admitido a trámite </strong>y se han celebrado cinco juicios en los que se vislumbran las primeras sentencias a favor del consumidor, resalta.</p>
<p>Por otro lado, la asociación estima que hay al menos un millón de personas que todavía no ha reclamado ni por vía judicial ni extrajudicial las cláusulas suelo. <strong>Entre 2006 y 2013 se comercializaron cinco millones y medio de hipotecas de las que prácticamente la mitad incluía estas cláusulas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<figure id="attachment_2837" aria-describedby="caption-attachment-2837" style="width: 1064px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png"><img decoding="async" class="wp-image-2837 size-full" src="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png" alt="Fuente: Adicae" width="1064" height="618" srcset="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png 1064w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-300x174.png 300w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-768x446.png 768w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-1024x595.png 1024w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-350x204.png 350w" sizes="(max-width: 1064px) 100vw, 1064px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2837" class="wp-caption-text">Fuente: Adicae</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>«De esos 2,7 millones de afectados tan solo 1.202.000 han optado por la fracasada vía extrajudicial (que sólo ha resuelto con acuerdo el 40% de las reclamaciones) y 431.920 por la demanda en los juzgados especializados de cláusulas abusivas (donde en el 97% se da la razón al consumidor pero donde tan solo se han resuelto 178,174 casos)», detalla ADICAE.</p>
<p>La asociación que preside Manuel Pardos<strong> reclama la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el IAJD</strong> y asegura que con esta resolución, el Supremo «evita que el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE @EUCourtPress) vuelva a enmendarle la plana, como ya hizo con la devolución de las cláusulas suelo, el vencimiento anticipado y próximamente con el IRPH».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-municipal-un-impuesto-que-se-desmorona/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Dec 2019 09:00:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos.  Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en Voz Pópuli el 8/12/2019.  &#160; El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-municipal-un-impuesto-que-se-desmorona/">La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en <a href="https://www.vozpopuli.com/elliberal/economia/plusvalia-municipal-impuesto-desmorona_0_1307569319.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Voz Pópuli el 8/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="mce">El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía Municipal. Esta Sentencia es una más entre las que está dictando el propio TC y también el Tribunal Supremo.  Y el Constitucional tiene alguna más pendiente. Entre todos se está montando un embrollo mayúsculo. Y todo por un Impuesto que no tiene un pase. Vamos a intentar aclarar esto.</p>
<h2 class="mce">¿Qué es la plusvalía municipal?</h2>
<p class="mce">Es un impuesto municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el<strong class="mce"> Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>. Para abreviar, lo llamamos Plusvalía Municipal, PM. Es un impuesto antiguo, regulado por la Ley de Haciendas Locales, y su establecimiento es potestativo de cada Ayuntamiento. Como no podía ser de otra forma, todos los Ayuntamientos importantes lo han establecido, con algunas diferencias de matiz. La recaudación anual total por la PM (datos de 2015) fue 2.625 millones de euros.</p>
<p class="mce">La PM grava el incremento de valor correspondiente al suelo urbano, no a la construcción. Se basa en la participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los ayuntamientos. Ese incremento de valor se manifiesta cuando el inmueble (piso, chalet, local comercial) se transmite, sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (herencia o donación). <strong class="mce">El obligado a pagarlo es el vendedor en el primer caso y el adquirente en el segundo.</strong> El palo es desagradable cuando se vende y siniestro cuando se hereda.</p>
<h2 class="mce">¿Cómo se calcula el incremento de valor?</h2>
<p class="mce">La PM pretende hacer tributar el incremento de valor del suelo durante el período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. ¿Cómo se calcula ese incremento del valor del suelo? Aquí empiezan las atrabiliarias características de la PM. Para empezar, se toma el valor del suelo que figura en el último recibo del IBI (he visto recibos donde no figura). El valor del suelo depende de la proporción suelo/construcción; aproximadamente es un 70% del valor catastral total. Pues bien y ojo al dato: se entiende que el valor del suelo se ha incrementado a razón de una media de un 3% anual durante los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. <strong class="mce">Este 3% de media se basa simplemente en que le ha dado la gana al legislador establecerlo así.</strong> El período máximo de cómputo es 20 años. Calculado el incremento de valor con esa depurada técnica, se le aplica un tipo de gravamen del 30% y de ahí sale la cuota a pagar.</p>
<h2 class="mce">Cada ayuntamiento establece reglas especiales</h2>
<p class="mce">Dentro de ese esquema general, cada ayuntamiento establece reglas especiales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelonagradúa el 3% en función de los años de tenencia disminuyéndolo conforme aumentan los años: <strong class="mce">hasta 5 años es el 3,7%; entre 15 y 20 años es el 2,8%</strong>. Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid gradúa el 3% en sentido contrario, de modo que lo aumenta conforme aumenta el período: para 5 años es el 2%; para 20 o más es el 3%. Estas diferencias despojan al impuesto de la más mínima racionalidad.</p>
<p class="mce">Hay bonificaciones en la cuota para el caso de adquisición por herencia de la vivienda habitual o de un local de actividad empresarial o profesional. En Barcelona la bonificación es del 95%. En Madrid la bonificación es variable: si el valor del suelo supera los 138.000 euros sólo hay un 15% de bonificación.</p>
<p class="mce">Por ejemplo: supongamos un piso en <strong class="mce">Barcelona</strong> con un valor catastral del suelo de 120.000 euros. Se vende 22 años después de adquirirlo. El incremento de valor del suelo es 2,8%x20x 120.000 = 67.200 euros (20 años es el máximo). Y el vendedor del piso deberá pagar por la PM el 30% sobre 67.200 = 20.160 euros. Lo mismo tiene que pagar un heredero por ese piso si no es vivienda habitual. Es una buena colleja.</p>
<p class="mce">Como vemos, todo<strong class="mce"> el Impuesto es una pura ficción</strong> y está basado en criterios peregrinos: primero, no se tiene en cuenta para nada el precio real de adquisición y el precio real de transmisión. Segundo, hay incremento de valor siempre, aunque la venta sea ruinosa. Tercero, ese incremento de valor se calcula a ojo de buen cubero en un 3% anual. Olé. Está claro que se trata sólo de sacar dinero como sea.</p>
<h2 class="mce">Llega la crisis: la plusvalía municipal patas arriba</h2>
<p class="mce">Tuvo que venir la crisis de 2008 para que se pusiese de manifiesto el despropósito de la PM. Cuando un ciudadano vende (es un ejemplo) en 2011 por 130.000 euros un piso que cuatro años antes le ha costado 200.000 euros y, para más inri, recibe la liquidación de la PM del Ayuntamiento, en la que le dicen que ha tenido un incremento de valor del suelo, se sube por las paredes. Lógico. Así, tras un largo recorrido judicial, se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo de 2017. En esa Sentencia, resolviendo un caso de transmisión con pérdida real, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos de la L<strong class="mce">ey de Haciendas Locales en cuanto que exigían tributar por la PM incluso en tal caso.</strong></p>
<p class="mce">Esta Sentencia generó gran euforia porque la declaración de inconstitucionalidad de tales preceptos llevó a mucha gente a pensar que la PM estaba prácticamente muerta. Fue el Tribunal Supremo quien, en su Sentencia de 9 de julio de 2018, aguó la fiesta, recordando: que el TC había dicho que la PM no es contraria a la Constitución; que se puede gravar la capacidad económica, real o potencial, y cuantificarla conforme a criterios objetivos (o sea, no reales); que lo que no se puede hacer es gravar una renta irreal. En consecuencia, no procedía en modo alguno declarar la nulidad de las liquidaciones por la PM ni debían los ayuntamientos rectificar de oficio ninguna liquidación. La inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales era parcial y sólo afectaba a los casos de transmisión con pérdida. Y debían ser los contribuyentes quienes caso a caso probasen la inexistencia de ganancia real y solicitasen dicha devolución o la no liquidación de la PM.</p>
<h2 class="mce">Rifirrafe entre el Constitucional y el Supremo</h2>
<p class="mce">Meter criterios de realidad en un impuesto como la PM, que es esencialmente surrealista, tenía que generar más conflictos. Así, <strong class="mce">el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de marzo de 2019,</strong> dijo que las reglas para determinar si ha habido o no incremento a efectos de la PM no tienen nada que ver con las reglas para determinar si ha habido o no ganancia a efectos del IRPF o Sociedades. Y así, para saber si ha habido o no incremento a efectos de la PM y cumplir lo que dice el Constitucional, lo que hay que hacer es comparar el valor de transmisión estricto con el valor de adquisición estricto, sin meter otras partidas que sí se tienen en cuenta en el IRPF. En el caso examinado, el contribuyente había computado dentro del valor de adquisición los gastos de urbanización obligatorios (fiscalmente, mejoras) y por eso la transmisión daba pérdida. Por eso protesta contra la liquidación de la PM. El Supremo dice que las mejoras no se tienen en cuenta para determinar el incremento de valor a efectos de la PM, en consecuencia, existe el incremento de valor y la PM liquidada es correcta.</p>
<p class="mce">Poco después llegó al Constitucional un caso que iba a cuestionar la opinión del Supremo. Se trata de la reciente <strong class="mce">Sentencia de 31 de octubre de 2019</strong> que mencionábamos al principio. Merece la pena contarse con detalle. Los datos son reales. Se trata de un señor que en 2003 compró un piso por 66.111 euros y que en 2017 lo vendió en 70.355 euros (ambos precios según Escrituras). La ganancia era 4.244 euros. Pues bien, recibió una liquidación por la PM por importe de 3.560 euros, que es un 84% de la ganancia. A la persona le parecía algo fuerte; a nosotros también. Ahora bien, si se aplican los criterios del IRPF y se meten los gastos accesorios (Notaría, Registro, Impuestos&#8230;), que eran 770 euros, resulta que la ganancia real, la del IRPF, es 3.474 euros. De este modo, los 3.560 euros de PM son un 102% de la ganancia real. Es decir, echando bien las cuentas, resulta que la cuota a pagar por la PM es superior a la ganancia real obtenida. Dice el Constitucional que eso es confiscatorio y debe anularse.</p>
<p class="mce">Lo más importante de la Sentencia del <strong class="mce">TC</strong> es que permite recurrir a los criterios del IRPF para determinar si ha habido o no incremento real y, en consecuencia, si procede o no liquidar la PM.</p>
<p class="mce">Dicho sea de paso: ¿qué visión tiene el Constitucional sobre lo que es confiscatorio? En este caso la cuota del impuesto era el 102% de la ganancia real. Cuota anulada, y bien anulada, por confiscatoria. ¿Pero significa esto que alTC le parece bien una cuota de la PM hasta el 99% de la ganancia real? ¿No es confiscatorio tener una ganancia real de 10.000 euros y pagar una cuota por la PM de 9.999 euros?</p>
<h2 class="mce">Una trifulca ridícula</h2>
<p class="mce"><strong class="mce">Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo están enzarzados en una trifulca ridícula</strong> toquiteando un impuesto que tiene muy poca defensa.  O se mide el incremento de valor conforme a la realidad del IRPF o se mide conforme a la ficción de la PM. Lo que no puede ser es mezclar agua y aceite, es decir, utilizar el IRPF para ver si ha habido incremento real y así dar luz verde a la liquidación de la PM. Pero siempre que la cuota de la PM no supere el importe del incremento real. Todo es absurdo.</p>
<p class="mce"><strong class="mce">Tampoco</strong><strong class="mce">el IRPF mide el incremento rea</strong>l porque no tiene en cuenta algo tan importante como la inflación. Por ejemplo, comparar precios de venta de 2019 con precios de compra de 1990, a lo bruto, no tiene nada que ver con la realidad.Hay doble imposición</p>
<h2 class="mce">Doble imposición</h2>
<p class="mce">Además de su planta poco presentable,<strong class="mce"> la PM supone una doble imposición con el IRPF.</strong> En el IRPF se grava la ganancia patrimonial real total, suelo y construcción, derivada de la transmisión (aunque se olvida de la inflación). ¿Qué sentido tiene gravar por fuera aparte un incremento de valor del suelo calculado además a ojo de buen cubero? Que esa doble imposición existe está reconocido por la propia ley fiscal: hasta 1998 podía deducirse de la cuota del IRPF (donde tributaban todas las ganancias) el 75% de la cuota de la PM. Más claro, agua. Esa deducción desapareció a partir de 1999, pero sólo por razones puramente recaudatorias.</p>
<p class="mce">En el caso de las <strong class="mce">herencias y donaciones</strong> también hay doble imposición entre la PM y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de la herencia, no tributa la plusvalía del muerto (= la diferencia entre el valor de transmisión el día de la muerte y el valor de adquisición por el difunto). Pero eso es así porque el heredero debe tributar en el Impuesto de Sucesiones por todo lo que recibe valorado al día de la defunción. En ese esquema, liquidar la PM al heredero es una doble imposición.</p>
<p class="mce">Aunque el Tribunal Constitucional es bastante tolerante con la doble imposición, debe reconocerse que dicha doble imposición no es precisamente una virtud de un sistema tributario civilizado.</p>
<h2 class="mce">¿Qué hacer?</h2>
<p class="mce">Ante este guirigay, los contribuyentes deben consultar a un buen asesor fiscal que les recomiende qué hacer frente a la PM. Hay gente que piensa que <strong class="mce">la PM está agonizando</strong>. Bastantes abogados aconsejan pagar y pedir la devolución. Desde luego, en caso de venta, si, echados los cálculos conforme al IRPF, no hay ganancia real debe solicitarse al Ayuntamiento que no liquide la PM. Lo mismo si la cuota de la PM es superior a la ganancia real o a un fuerte porcentaje de la misma.</p>
<p class="mce">Los ayuntamientos están confusos. Los contribuyentes también. El Gobierno no hace nada; está en funciones. A ver cómo termina esto.</p>
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		<title>Una demanda por préstamos hipotecarios cada cuatro horas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 09:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[demandas a la Banca]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en La Tribuna de Ciudad Real que hace referencia a las demandas por préstamos hipotecarios en la provincia de Ciudad Real. La cifra desciende respecto al año anterior. Artículo escrito por Pilar Muñoz en La Tribuna de Ciudad Real el 9/12/2019.  &#160; El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en La Tribuna de Ciudad Real que hace referencia a las demandas por préstamos hipotecarios en la provincia de Ciudad Real. La cifra desciende respecto al año anterior.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Pilar Muñoz en <a href="https://www.latribunadeciudadreal.es/Noticia/Z03B0A549-DEC2-6014-BF66FF4D4EAA94C8/201912/Una-demanda-por-prestamos-hipotecarios-cada-cuatro-horas" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La Tribuna de Ciudad Real el 9/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real que tiene también la competencia del Registro Civil y desde enero de 2018 la competencia exclusiva de todas las demandas civiles relativas a préstamos hipotecarios (cláusulas abusivas, <a href="https://abogadosmunoz.com/gastos-hipotecarios/">gastos hipotecarios</a>) sigue registrando unos números elevados a pesar de que ha habido una ligera disminución de asuntos en lo que va de año respecto del anterior.<br />
Entre enero y octubre se han registrado en el Juzgado que dirige Gonzalo de Diego 1.829 demandas, una media de 183 al mes, o lo que es lo mismo, seis diarias.<br />
El año pasado el Juzgado mixto número 3 cerró con un total de 2.686 demandas, un cifra superior a la registrada en lo que va de año, concretamente hasta octubre y todo parece indicar que no se va a superar al cierre de este ejercicio. Se rompe así la tendencia alcista de los primeros meses de 2019.<br />
No obstante, sigue siendo elevado el número de demandas de cláusulas suelo y gastos hipotecarios que entran en dicho juzgado.<br />
Pero más llamativo es el dato relativo a las sentencias. Desde que tiene la competencia exclusiva en la materia (enero de 2018) hasta el pasado 30 de octubre, se han dictado 1.074 sentencias, 566 en 2018 y 1.168 en lo que va de año.<br />
Otro hecho destacable es el elevado porcentaje de sentencias estimatorias. Según los datos facilitados a este diario por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, de las 1.734 sentencias dictadas, 1.576 han sido estimatorias (total o parcial). El 91 por ciento han sido resoluciones favorables al consumidor.<br />
En aquellos dictámenes cuyo pronunciamiento ha sido el de estimación total se ha condenado en costas, es decir en aproximadamente 1.003 casos.<br />
En cuanto a acuerdos de conformidad, el titular del Juzgado indica que ha habido 18 resoluciones en las que las partes han alcanzado un acuerdo.<br />
Las principales entidades financieras demandadas son Unicaja Banco y Bankia, Banco de Castilla-La Mancha y Caixabank.</p>
<p><strong>Autos y decretos. </strong>También es alta la cifra de autos dictados que ponen fin al procedimiento desde que tienen la competencia exclusiva en la materia con un total de 236, 95 en 2018. Los decretos que igualmente cierran un procedimiento ascienden a 1.012, 494 se dictaron en 2018 y el resto en lo que va de año.</p>
<p><strong>Reclamaciones.</strong> En el periodo objeto de análisis se han celebrado 1.619 audiencias previas en el Juzgado de Gonzalo de Diego y un total de 188 juicios.<br />
Actualmente las reclamaciones más frecuentes que se registran en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real con competencia en la materia para toda la provincia son las relativas a gastos de constitución y reclamaciones mixtas (nulidad de varias cláusulas abusivas por ejemplo gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, etcétera).<br />
Los números que registra este órgano judicial han llevado a señalar las audiencias previas a mayo de 2020, concretamente último señalamiento está fijado para el 25 de este mes. En cuanto a juicios, el último señalamiento es para el 19 de mayo del próximo año.<br />
Las entidades crediticias siguen ‘peleando’ para que se les dé la razón en las demandas de cláusula abusivas o gastos hipotecarios. Por ello, recurren todas las sentencias en apelación y la Audiencia de Ciudad Real se ha visto obligada a crear una comisión para resolver la avalancha de recursos de apelación en esta materia. Hasta el pasado 30 de octubre había 540 recursos interpuestos y admitidos.</p>
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