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	<title>reclamaciones a la banca archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>reclamaciones a la banca archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>Éxito de Munoz Abogados en el Supremo sobre las cláusulas abusivas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 10:02:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Todo el equipo que formamos Muñoz Abogados estamos realmente satisfechos tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ésta considera que una entidad bancaria debe asumir las costas procesales derivadas del proceso de nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario por no atender la reclamación previa a la vía judicial</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="kvgmc6g5 cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q">
<p dir="auto"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Todo el equipo que formamos <a href="https://abogadosmunoz.com/">Muñoz Abogados</a> estamos realmente satisfechos tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ésta considera que una entidad bancaria debe asumir las costas procesales derivadas del proceso de nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario por no atender la reclamación previa a la vía judicial efectuada por el consumidor.</span></p>
<p id="paragraph_2"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">El fallo, que corrige una resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sienta doctrina respecto al contenido y alcance de las reclamaciones previas a la vía judicial y abre la puerta, no sólo a las reclamaciones contra la entidad bancaria, sino a cualquier afectado por cláusulas abusivas impuestas por otras entidades financieras.</span></p>
<p id="paragraph_1"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Es una gran victoria para todos los consumidores que se vieron afectados por clausulas de este tipo.</span></p>
<p id="paragraph_2"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Compartimos la entrevista que Consoli Romero de <a href="https://www.ondacero.es/emisoras/castilla-la-mancha/ciudad-real/">Onda Cero Ciudad Real</a> ha realizado a nuestro compañero y director, Antonio Muñoz, con motivo de esta favorable sentencia que hemos logrado y por la que el Tribunal Supremo sienta doctrina. </span><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Consúltala aquí: </span><a style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;" href="https://www.ondacero.es/emisoras/castilla-la-mancha/ciudad-real/noticias/despacho-munoz-abogados-ciudad-real-consigue-sentencia-que-sienta-doctrina-nulidad-clausula-suelo_20211005615c42a4b93dbb0001d792a3.html?fbclid=IwAR13iJXH1BHMEqwSQxC4ayt4dk3mQI00eMLDSU_cdbEC72vwHmqRsuy9g78">El Despacho Muñoz Abogados de Ciudad Real consigue una sentencia que sienta doctrina en la nulidad de las cláusula suelo</a><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">, Onda Cero Ciudad Real.</span></p>
</div>
<div>
<div dir="auto">
<div>
<p dir="auto"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Esperamos que sea de vuestro interés y os ayude a conocer mucho más sobre vuestros derechos como consumidores en el caso que hayáis tenido clausulas suelo o <a href="https://abogadosmunoz.com/gastos-hipotecarios/">gastos hipotecarios</a>.</span></p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2020 08:22:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27/">El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a la nulidad de los contratos con intereses notoriamente superiores al tipo medio. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por María Peral y publicado en el <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/20200304/supremo-declara-nulo-prestamo-tarjeta-revolving-interes/472203187_0.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia de El Español el 4/03/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p id="paragraph_1">El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato firmado por la entidad Wizink con un particular para el establecimiento de una línea de crédito ligada a una tarjeta revolving al 27% del interés.</p>
<p id="paragraph_2">Se trata de un fallo alcanzado por unanimidad y muy esperado por el sector bancario, que se juega unos <strong>14.000 millones de euros</strong> en préstamos con tarjetas revolving.</p>
<div id="addevweb_1_472203187_0">
<div id="SMIntext-clearfix-1583395780451" class="SMIntext-clearfix SMIntext-clearfix-945e3bfd-58b7-440f-8cf2-2f6a3aadc16a desktop">Las tarjetas revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago. Su <strong>singularidad</strong> es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente, como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como<em> revolving</em> (giratorio, en inglés).</div>
</div>
<p id="paragraph_4">Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y <strong>convirtiendo la</strong> <strong>deuda en prácticamente perpetua</strong>.</p>
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<div class="trc_rbox_container">
<div>
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<div id="trc_header_62470" class="trc_rbox_header trc_rbox_border_elm">
<div class="trc_header_ext">El Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por la clienta. Se trataba de un interés muy superior al <strong>tipo de interés medio</strong> indicado por el Banco de España, situado en torno al 19-20%.</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p id="paragraph_6">El tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, que resulta condenada al pago de las costas. Queda confirmado, así, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado en lo esencial por la Audiencia provincial, que condena a WiZink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Usura</h3>
<p id="paragraph_7">La Sala Civil ha considerado usurario el interés aplicado al contrato objeto del recurso de casación aplicando el artículo 1 de la vieja Ley de Usura, que data de 1908 pero sigue vigente.</p>
<p id="paragraph_8">De acuerdo con la <strong>ley de usura</strong>, es nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».</p>
<p id="paragraph_9">Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa motivo por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana sentencia de 1915, en la que<strong> vincula la nulidad por usura a la desproporción de los intereses</strong> fijados.</p>
<p id="paragraph_10">La pauta que apunta la sentencia del tribunal se centra, precisamente, en la notoria desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España.</p>
<p id="paragraph_11">Actualmente, el tipo de interés medio se calcula en el 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo). Ello quiere decir que hay contratos de tarjeta revolving con un interés muy superior a la media y que, como el supuesto ahora sentenciado por el Supremo, podrán ser declarados nulos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Referencia, el interés medio</h3>
<p id="paragraph_12">La sentencia de la Sala Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, establece que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.</p>
<p id="paragraph_13">Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, en torno al 20% anual, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.</p>
<h3 class="content__summary-title">Deudor «cautivo»</h3>
<p id="paragraph_14">El Supremo estable que han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas (<strong>particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos</strong>) y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».</p>
<p id="paragraph_15">La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la <strong>concesión irresponsable de préstamos</strong> al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.</p>
<h3 class="content__summary-title">Nueva vía de reclamación</h3>
<p id="paragraph_16">La sentencia sugiere la posibilidad de abrir la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de <strong>argumentos no empleados en la demanda</strong> que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.</p>
<p id="paragraph_17">Esta demanda únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.</p>
<p id="paragraph_18">De hecho, una de las críticas expuestas por las asociaciones de usuarios de productos bancarios es que, con independencia de que el tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving pueda ser usurario, <strong>la forma de liquidación del préstamo es muy compleja y difícil de entender</strong> por un consumidor medio.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27/">El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Cómo prepararse para la inminente sentencia del IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2020 08:46:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que hace referencia a la inminente sentencia sobre el IRPH que estamos a punto de conocer. Si se anula este índice, los afectados y afectadas podrían recuperar todo lo pagado en intereses hasta el momento y se les aplicaría un tipo del 0% a partir del</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/como-prepararse-para-la-inminente-sentencia-del-irph/">Cómo prepararse para la inminente sentencia del IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que hace referencia a la inminente sentencia sobre el IRPH que estamos a punto de conocer. Si se anula este índice, los afectados y afectadas podrían recuperar todo lo pagado en intereses hasta el momento y se les aplicaría un tipo del 0% a partir del momento de la sentencia. La fecha estimada es el 3 de marzo. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Blanca Capitán en <a href="https://www.larazon.es/economia/20200215/l7lkibn7pnep3duksr6kgaoqke.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La Razón el 15/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>¿Reclamar o no reclamar?</b> Esa es la cuestión para los <b>1,3 millones de afectados</b> por las hipotecas asociadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que esperan la llegada del <b>próximo 3 de marzo.</b> El día “clave” en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará la sentencia entorno al IRPH. El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar ha dictaminado la<b> nulidad de los contratos hipotecarios</b> referenciados al índice, si no se cumplen con los mínimos de transparencia, y ha subrayado que las cláusulas de estas hipotecas pueden considerarse “abusivas”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Este índice, elaborado por el Banco de España y el segundo más utilizado después del euríbor en las hipotecas variables, ha resultado, hasta ahora, más beneficioso para las entidades bancarias y más costoso para los usuarios, hasta el punto de que <b>un ciudadano puede llegar a pagar hasta 2.000 euros más</b> al año con este tipo de interés, según la plataforma iAhorro. En este contexto, conviene que los usuarios contemplen los posibles escenarios y así carguen balas para la sentencia que dictamine el TJUE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Estudiar la escritura</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Antes de tomar la decisión sobre la reclamación del IRPH conviene contar con la asistencia de un abogado, dado que “cualquier particular podrá reclamar el índice, pero resulta más complicado cuando el afectado es un autónomo o un empresario”, según explica la plataforma iAhorro. Esto se debe a que el control de transparencia es una medida de protección a los consumidores y usuarios, por lo que este tipo de usuarios quedan fuera de su campo de aplicación.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">¿Demandar o no?</h3>
<p class="font--primary body-components__text">En el caso de que el afectado recurra a la opción de la demanda. Será fundamental contar con toda la documentación acerca del préstamo y de las cuotas abonadas, así como de la tabla de amortización y la documentación promocional que entregara, en su momento, el banco a modo de oferta.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si se anula toda la cláusula del interés</h3>
<p class="font--primary body-components__text">En este caso, los afectados recuperarían todo lo pagado en intereses hasta ahora y se les pasaría a aplicar un tipo del 0%<b>.</b></p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si se suprime solo el índice y se aplica el diferencial</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Se pagarían unas cuotas más baratas y se recalcularía lo abonado hasta ahora para determinar cuánto se devolvería.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si cambia la referencia por el euríbor</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Manteniendo el diferencial, las mensualidades también serían más baratas (aunque menos que en los casos anteriores) y se harían los cálculos correspondientes para determinar cuánto tendría que reembolsar el banco a los afectados.</p>
<h2 class="subheadline | font--primary subheadLine"></h2>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/como-prepararse-para-la-inminente-sentencia-del-irph/">Cómo prepararse para la inminente sentencia del IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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		<title>Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 09:36:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Cofidis]]></category>
		<category><![CDATA[condena por usura]]></category>
		<category><![CDATA[intereses abusivos]]></category>
		<category><![CDATA[intereses tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones a la banca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones bancarias Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving Ciudad Real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses.  Artículo escrito por Carlos Berbell en ConfiLegal el 19/01/2020.  &#160; La conocida empresa de préstamos,</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/">Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Carlos Berbell en <a href="https://confilegal.com/20200119-cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/?utm_medium=social&amp;utm_source=whatsapp&amp;utm_campaign=shareweb&amp;utm_content=footer&amp;utm_origin=footer" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ConfiLegal el 19/01/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conocida empresa de préstamos, COFIDIS, ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, <strong>Cristina López-Montero Alcántara</strong>, por aplicar unos intereses de usura, seis veces la cantidad del interés legal del dinero en el momento en el que una consumidora suscribió el contrato de una tarjeta de crédito «revolving» que activó en septiembre de 2013.</p>
<p><strong>La magistrada, por ello, ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito y ha ordenado a COFIDIS a reintegrara la demandante 2.500 euros de intereses pagados en exceso así como al pago de las costas.</strong></p>
<p>La mujer solicitó, inicialmente un préstamo de 900 euros que después amplió 9 veces hasta percibir un total de 6.012,25 euros.</p>
<p><strong>Los intereses que COFIDIS aplicó a la firma del contrato eran de un 24,51 % TAE, señala la magistrada.</strong></p>
<p>En 2013 «el interés legal estaba previsto en el 4 %, supera el séxtuple del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo [TAE] inferior en dicho año al 9 % y en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda», añade.</p>
<p>La magistrada López-Montero aceptó la argumentación de <strong> Carolina García Santos</strong>, la abogada de la demandante, que solicitó la nulidad de la cláusula de la tarjeta «revolving» por dos cosas: Primero, porque<strong> infringía la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, por una parte; y segundo, por su carácter ilegible o poco transparente.</strong></p>
<p><strong>La magistrada López-Montero, como tantos otros jueces españoles, acudió a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, que marcó la jurisprudencia que se aplica a este caso,</strong> y otra más reciente, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de abril de 2019.</p>
<p>«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. <strong>El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura</strong>, que establece: ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales&#8217;», dice la sentencia de la Audiencia Provincial que la magistrada cita.</p>
<p>Y añade otro párrafo del fallo en cuestión, para que la motivación de su sentencia fuera del todo transparente: «<strong>La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’</strong>, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero&#8217;».</p>
<p>Esta fue la base de su decisión final.</p>
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		<title>Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/ya-se-pueden-reclamar-las-clausulas-abusivas-aunque-se-haya-pagado-la-hipoteca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 10:24:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas bancarias abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[interés variable referenciado a IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones a la banca]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente.  Artículo escrito por Javier De Antonio y publicado en</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Javier De Antonio y <a href="https://www.larazon.es/economia/20191219/yj4ntwcjnnfktml34yvhxozd3a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en La Razón el 19/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="subheadline | font--primary subheadLine">El Tribunal Supremo sentencia que la extinción del contrato del préstamo hipotecario no priva de obtener la declaración de nulidad y reclamar el dinero correspondiente.</p>
<p><b>“La extinción de un préstamo no impide que el prestatario reclame el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo correspondiente</b>”, declarada ya abusiva en otras sentencias. Así de contundente se mostró el <b>Tribunal Supremo </b>en una resolución que abre la puerta a miles de demandas de hipotecados que hasta ahora no podían aspirar a recuperar este dinero. Así lo considera el alto tribunal tras dar validez al recurso extraordinario presentado por unos clientes de la Caja Rural de Extremadura y que había sido desestimado en instancias anteriores. En su resolución, se estima que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 euros a devolver en treinta años. En el contrato se incluía una cláusula suelo mínima del 4,5%, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Supremo declarara abusivas este tipo de cláusulas ya en 2013. Pero su solicitud fue desechada hasta ahora. La entidad que concedió el crédito negó la validez de la demanda presentada, y la Audiencia Provincial de Badajoz le dio la razón en primera instancia al estimar que el préstamo se había extinguido y que las condiciones del mismo fueron negociadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Sin embargo, el Supremo ha considerado que no procede esta resolución porque <b>“no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad”</b>, y se remite al artículo del Código Civil que recoge que “el término inicial del ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa coincide con el momento de extinción de contrato”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Gracias a esta sentencia, que sienta jurisprudencia, cualquier afectado por cláusulas abusivas -ya sea suelo, multidivisa, IRPH&#8230;- pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más aunque hayan vendido la casa, la hayan perdido en una ejecución hipotecaria o hayan terminado su relación contractual con la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La banca desoye casi el 22% de las reclamaciones donde el cliente tiene la razón</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Dec 2019 09:00:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Banco de España]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Nacional del Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones a la banca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones bancarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el diario Expansión que hace referencia a la resistencia del sector de la Banca a los casos en los que el Banco de España ha dado la razón a sus clientes. De esta forma, ignora el 21,89% de los pronunciamientos emitidos por el organismo hasta octubre.  Artículo escrito por Servimedia</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-banca-desoye-casi-el-22-de-las-reclamaciones-donde-el-cliente-tiene-la-razon/">La banca desoye casi el 22% de las reclamaciones donde el cliente tiene la razón</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el diario Expansión que hace referencia a la resistencia del sector de la Banca a los casos en los que el Banco de España ha dado la razón a sus clientes. De esta forma, ignora el 21,89% de los pronunciamientos emitidos por el organismo hasta octubre. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Servimedia y publicado en <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2019/12/08/5decdc07e5fdeab3198b45a3.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Expansión el 8/12/2019</a>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="content-ad">
<div class="ad-item-990">
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</div>
</div>
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<div class="main-col">
<p class="entradilla"><strong>La banca se resiste a rectificar en todos los casos donde el Banco de España da la razón a sus clientes e ignoró el 21,89% de los pronunciamientos emitidos por el organismo hasta octubre donde juzgó que la entidad obró mal.</strong></p>
<p>El Banco de España recibió 12.187 reclamaciones durante los diez primeros meses del año y resolvió un total 3.901, quedando aún pendientes de gestionar 1.434 a fecha 31 de octubre pasado. Los expedientes restantes resultaron inadmitidos a trámite o se produjo un desistimiento por parte del reclamante.</p>
<p>Pues bien, de las 3.901 demandas resueltas, en un 21,58% de los casos dio la razón al banco -en 1.115 ocasiones- y en el 71,42% restante ganó el cliente -en 2.786 disputas-, conforme a datos del organismo.</p>
<p>Con el dictamen en contra de sus argumentos, las entidades financieras rectificaron en 585 ocasiones, siguiendo las interpretaciones del supervisor, y directamente se allanaron a las pretensiones del cliente en otras 1.591 reclamaciones.</p>
<p>Sin embargo, mantuvieron su posición en otras 610 demandas, pese a que el dictamen daba la razón al cliente. Es decir, desoyeron las interpretaciones del Banco de España en el 21,89% de las resoluciones que no les daban la razón, abocando al cliente a litigar en instancias judiciales si quería hacer valer sus reclamaciones.</p>
<h3 class="subhead">Quejas por las hipotecas</h3>
<p>La renuencia de la banca a aceptar las interpretaciones desfavorables del supervisor ha ido una constante desde que hay estadísticas. Sin embargo, se ha ido diluyendo a medida que han asumido la necesidad de reparar el daño reputacional sufrido durante la crisis por, entre otras cuestiones, la comercialización indebida de ciertos productos como las participaciones preferentes o distintas cláusulas hipotecarias que los tribunales han ido tumbando por estimar que su venta no fue transparente.</p>
<p>Durante 2018, sin ir más lejos, las entidades mantuvieron su interpretación en un 29,38% de ocasiones donde existía un informe contrario a sus intereses y en 2017, un año antes, ignoraron un 36% de las quejas de clientes pese a que el Banco de España concluyó que obraron mal.</p>
<p>El mayor foco de quejas continúa siendo los préstamos hipotecarios, que aún concentran el 30,57% de las disputas, si bien su peso ha descendido de forma muy importante frente al 81,4% que llegó a representar en plena avalancha judicial por las cláusulas suelo hipotecarias.</p>
<p>Las desavenencias relacionadas con la contratación de cuentas y depósitos bancarios han escalado, en contraste, y ya representa el 24,04% de los expedientes; las incidencias con tarjetas están detrás de otro 16,86% de las quejas, y hay otro 9,05% ligado a problemas con préstamos personales.</p>
<p>Los dictámenes del Banco de España no son vinculantes, pudiendo la entidad ratificarse en sus decisiones. En estas ocasiones el cliente siempre puede ir a los tribunales si no prospera su queja.</p>
<p>El Gobierno tiene entre sus iniciativas pendientes, precisamente, crear una autoridad de defensa del cliente de servicios financieros, que aglutinaría la función que actualmente realizan en dicha materia los departamentos de reclamaciones del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).</p>
<p>Se espera que dicha nueva autoridad sí pueda imponer sus dictámenes a ambos: banca y clientes, con intención también de descongestionar los tribunales de casos financieros y fomentar las mejores prácticas comerciales.</p>
</div>
</div>
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