Cómo prepararse para la inminente sentencia del IRPH

Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que hace referencia a la inminente sentencia sobre el IRPH que estamos a punto de conocer. Si se anula este índice, los afectados y afectadas podrían recuperar todo lo pagado en intereses hasta el momento y se les aplicaría un tipo del 0% a partir del momento de la sentencia. La fecha estimada es el 3 de marzo. 

Artículo escrito por Blanca Capitán en La Razón el 15/02/2020

 

¿Reclamar o no reclamar? Esa es la cuestión para los 1,3 millones de afectados por las hipotecas asociadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que esperan la llegada del próximo 3 de marzo. El día “clave” en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará la sentencia entorno al IRPH. El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar ha dictaminado la nulidad de los contratos hipotecarios referenciados al índice, si no se cumplen con los mínimos de transparencia, y ha subrayado que las cláusulas de estas hipotecas pueden considerarse “abusivas”.

Este índice, elaborado por el Banco de España y el segundo más utilizado después del euríbor en las hipotecas variables, ha resultado, hasta ahora, más beneficioso para las entidades bancarias y más costoso para los usuarios, hasta el punto de que un ciudadano puede llegar a pagar hasta 2.000 euros más al año con este tipo de interés, según la plataforma iAhorro. En este contexto, conviene que los usuarios contemplen los posibles escenarios y así carguen balas para la sentencia que dictamine el TJUE.

 

Estudiar la escritura

Antes de tomar la decisión sobre la reclamación del IRPH conviene contar con la asistencia de un abogado, dado que “cualquier particular podrá reclamar el índice, pero resulta más complicado cuando el afectado es un autónomo o un empresario”, según explica la plataforma iAhorro. Esto se debe a que el control de transparencia es una medida de protección a los consumidores y usuarios, por lo que este tipo de usuarios quedan fuera de su campo de aplicación.

¿Demandar o no?

En el caso de que el afectado recurra a la opción de la demanda. Será fundamental contar con toda la documentación acerca del préstamo y de las cuotas abonadas, así como de la tabla de amortización y la documentación promocional que entregara, en su momento, el banco a modo de oferta.

Si se anula toda la cláusula del interés

En este caso, los afectados recuperarían todo lo pagado en intereses hasta ahora y se les pasaría a aplicar un tipo del 0%.

Si se suprime solo el índice y se aplica el diferencial

Se pagarían unas cuotas más baratas y se recalcularía lo abonado hasta ahora para determinar cuánto se devolvería.

Si cambia la referencia por el euríbor

Manteniendo el diferencial, las mensualidades también serían más baratas (aunque menos que en los casos anteriores) y se harían los cálculos correspondientes para determinar cuánto tendría que reembolsar el banco a los afectados.



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