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	<title>Tribunal Supremo archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>Tribunal Supremo archivos - Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2020 08:22:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[intereses abusivos]]></category>
		<category><![CDATA[intereses abusivos de tarjetas]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad de los contratos]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a la nulidad de los contratos con intereses notoriamente superiores al tipo medio. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por María Peral y publicado en el <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/20200304/supremo-declara-nulo-prestamo-tarjeta-revolving-interes/472203187_0.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia de El Español el 4/03/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p id="paragraph_1">El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato firmado por la entidad Wizink con un particular para el establecimiento de una línea de crédito ligada a una tarjeta revolving al 27% del interés.</p>
<p id="paragraph_2">Se trata de un fallo alcanzado por unanimidad y muy esperado por el sector bancario, que se juega unos <strong>14.000 millones de euros</strong> en préstamos con tarjetas revolving.</p>
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<div id="SMIntext-clearfix-1583395780451" class="SMIntext-clearfix SMIntext-clearfix-945e3bfd-58b7-440f-8cf2-2f6a3aadc16a desktop">Las tarjetas revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago. Su <strong>singularidad</strong> es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente, como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como<em> revolving</em> (giratorio, en inglés).</div>
</div>
<p id="paragraph_4">Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y <strong>convirtiendo la</strong> <strong>deuda en prácticamente perpetua</strong>.</p>
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<div>
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<div id="trc_header_62470" class="trc_rbox_header trc_rbox_border_elm">
<div class="trc_header_ext">El Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por la clienta. Se trataba de un interés muy superior al <strong>tipo de interés medio</strong> indicado por el Banco de España, situado en torno al 19-20%.</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p id="paragraph_6">El tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, que resulta condenada al pago de las costas. Queda confirmado, así, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado en lo esencial por la Audiencia provincial, que condena a WiZink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Usura</h3>
<p id="paragraph_7">La Sala Civil ha considerado usurario el interés aplicado al contrato objeto del recurso de casación aplicando el artículo 1 de la vieja Ley de Usura, que data de 1908 pero sigue vigente.</p>
<p id="paragraph_8">De acuerdo con la <strong>ley de usura</strong>, es nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».</p>
<p id="paragraph_9">Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa motivo por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana sentencia de 1915, en la que<strong> vincula la nulidad por usura a la desproporción de los intereses</strong> fijados.</p>
<p id="paragraph_10">La pauta que apunta la sentencia del tribunal se centra, precisamente, en la notoria desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España.</p>
<p id="paragraph_11">Actualmente, el tipo de interés medio se calcula en el 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo). Ello quiere decir que hay contratos de tarjeta revolving con un interés muy superior a la media y que, como el supuesto ahora sentenciado por el Supremo, podrán ser declarados nulos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Referencia, el interés medio</h3>
<p id="paragraph_12">La sentencia de la Sala Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, establece que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.</p>
<p id="paragraph_13">Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, en torno al 20% anual, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.</p>
<h3 class="content__summary-title">Deudor «cautivo»</h3>
<p id="paragraph_14">El Supremo estable que han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas (<strong>particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos</strong>) y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».</p>
<p id="paragraph_15">La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la <strong>concesión irresponsable de préstamos</strong> al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.</p>
<h3 class="content__summary-title">Nueva vía de reclamación</h3>
<p id="paragraph_16">La sentencia sugiere la posibilidad de abrir la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de <strong>argumentos no empleados en la demanda</strong> que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.</p>
<p id="paragraph_17">Esta demanda únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.</p>
<p id="paragraph_18">De hecho, una de las críticas expuestas por las asociaciones de usuarios de productos bancarios es que, con independencia de que el tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving pueda ser usurario, <strong>la forma de liquidación del préstamo es muy compleja y difícil de entender</strong> por un consumidor medio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia sobre las tarjetas &#8216;revolving&#8217;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 11:43:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado. Artículo escrito por R. Lander y publicado en el Diario Expansión el 26/02/2020.  &#160; La Sala de lo Civil del</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por R. Lander y publicado en el <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/26/5e561bc9e5fdead6628b459a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 26/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="ue-c-article__standfirst">La Sala de lo Civil del Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia en relación con las tarjetas revolving (de pago aplazado).</p>
<p>La mayoría de jueces de primera y segunda instancia llevan dos años fallando a favor de los consumidores porque consideran que los intereses que aplican, que de media superan el 20% TAE, son abusivos.</p>
<p>Los jueces se amparan en un pronunciamiento del Supremo de 2015, en el que el alto tribunal dictaminó que estos tipos eran abusivos porque vulneraban una ley de usura que data de 1908.</p>
<p>Según fuentes jurídicas, la deliberación de la Sala de lo Civil puede alargarse más de una jornada para alcanzar el consenso necesario, lo que retrasaría la publicación del fallo varios días.</p>
<p>El recurso que va a estudiar el Supremo lo interpuso WiZink, el banco más afectado por estas reclamaciones, ya que las tarjetas de crédito son su fuente principal de negocio. Desde 2018 hasta junio de 2019, últimos datos disponibles, ha recibido más de 2.500 reclamaciones y ha provisionado alrededor de 25 millones de euros.</p>
<p>Casi todos los bancos españoles y las financieras de consumo ofrecen crédito revolving, pero en mucha menor medida.</p>
<p>Muchas tarjetas de crédito se comercializan con la opción revolving instalada por defecto. Estas tarjetas permiten volver a disponer del crédito solicitado una vez gastado, de ahí su denominación. Estas condiciones no siempre están bien explicadas, según denuncian las asociaciones de consumidores.</p>
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		<item>
		<title>El Supremo avala que se reclame una cláusula abusiva al banco aunque el préstamo haya vencido</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2020 12:40:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Alto Tribunal]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Provincial de Badajoz]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
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		<category><![CDATA[hipotecas multidivisa]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Noticia publicada en La Crónica de Badajoz procedente de la Agencia EFE en la que se hace referencia al aval del Alto Tribunal a la reclamación de la cláusula suelo como cláusula bancaria abusiva a préstamo vencido. El Tribunal Supremo estima un recurso presentado por una persona titular de préstamo hipotecario contra el fallo emitido</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-avala-que-se-reclame-una-clausula-abusiva-al-banco-aunque-el-prestamo-haya-vencido/">El Supremo avala que se reclame una cláusula abusiva al banco aunque el préstamo haya vencido</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Noticia publicada en La Crónica de Badajoz procedente de la Agencia EFE en la que se hace referencia al aval del Alto Tribunal a la reclamación de la cláusula suelo como cláusula bancaria abusiva a préstamo vencido. El Tribunal Supremo estima un recurso presentado por una persona titular de préstamo hipotecario contra el fallo emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz. </em></p>
<p><strong>Noticia <a href="https://www.lacronicabadajoz.com/noticias/badajoz/supremo-avala-reclame-clausula-abusiva-banco-aunque-prestamo-haya-vencido_352195.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicada en La Crónica de Badajoz el 20/12/2019</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo ha avalado que la extinción de un préstamo no impide que el prestatario presente una demanda para que se le devuelva el importe indebidamente cobrado por cláusulas suelo abusivas. El Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la titular de un préstamo hipotecario contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz.</p>
<p>Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 a devolver en treinta años, tras un periodo inicial de seis meses en el que solo se satisfarían intereses, con un interés anual del 4,564 hasta enero de 2008, que a partir de entonces se calcularía con el euríbor a un año más un 0,50 %.</p>
<p>El contrato incluía una cláusula suelo mínima del 4,5 %, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Tribunal Supremo se pronunciara en 2013 sobre dichas cláusulas abusivas, petición que fue ignorada.</p>
<p>El 4 de diciembre de 2015 los demandantes vendieron el inmueble, pero no fue hasta el 31 de diciembre de ese mes -18 meses después de solicitar la retirada de dicha cláusula- que la entidad financiera les comunicó que archivaba la reclamación.</p>
<p>Los demandantes procedieron entonces a reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula abusiva, y tras pasar por primera instancia y por la Audiencia Provincial de Badajoz, el Supremo les ha dado la razón.</p>
<p>No hay fundamento legal, señala el fallo de la Sala de lo civil, adoptado en Pleno, para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.</p>
<p>Más aún, recuerda la sentencia, el Código Civil fija el momento de consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa, es decir, para reclamar.</p>
<p>Y lo mismo se puede aplicar en caso de que venza el préstamo, añade al Supremo.</p>
<p>Por todo ello, declara nula la sentencia del juzgado extremeño y le insta a dictar una nueva sentencia.</p>
<p>Desde la asociación de consumidores Asufin valoran el fallo del Supremo, que coincide con los postulados que defienden en los tribunales «desde hace mucho tiempo», señala su presidenta, Patricia Suárez.</p>
<p>Los afectados por cláusulas abusivas pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más por una cláusula suelo o una multidivisa, aunque hayan vendido la casa o la hayan perdido en una ejecución hipotecaria, destaca Patricia Suárez.</p>
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<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-avala-que-se-reclame-una-clausula-abusiva-al-banco-aunque-el-prestamo-haya-vencido/">El Supremo avala que se reclame una cláusula abusiva al banco aunque el préstamo haya vencido</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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		<title>El Supremo abre la vía para reclamar los gastos de más de 5 millones de hipotecas canceladas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Dec 2019 09:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Adicae]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
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		<category><![CDATA[nulidad hipotecaria]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en la revista digital «65ymás.com» en el que se hace referencia a la apertura de la vía por parte del TS para reclamar los gastos de millones de hipotecas canceladas. Se estima que alrededor de un millón de afectados y afectadas aún no ha reclamado por cláusula suelo.  Artículo publicado en</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-abre-la-via-para-reclamar-los-gastos-de-mas-de-5-millones-de-hipotecas-canceladas/">El Supremo abre la vía para reclamar los gastos de más de 5 millones de hipotecas canceladas</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en la revista digital «65ymás.com» en el que se hace referencia a la apertura de la vía por parte del TS para reclamar los gastos de millones de hipotecas canceladas. Se estima que alrededor de un millón de afectados y afectadas aún no ha reclamado por cláusula suelo. </em></p>
<p><strong>Artículo <a href="https://www.65ymas.com/economia/banca/supremo-abre-via-reclamar-gastos-5-millones-hipotecas-canceladas_11305_102.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en «65ymás.com» el 21/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> (@PoderJudicialEs) acaba de dictaminar que los consumidores hipotecados que sufrieran una <strong>cláusula suelo abusiva tienen derecho a reclamar a su banco que les restituya el dinero</strong> indebidamente cobrado, <strong>aunque el préstamo haya vencido. </strong>Con este fallo, el alto tribunal abre la puerta a que se produzca una nueva cascada de demandas en torno a las célebres cláusulas suelo hipotecarias, ya que no solo permite que reclamen quienes mantengan la hipoteca viva, sino también todos aquellos cuyos préstamos hayan vencido.</p>
<p>Para la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros ADICAE (@ADICAE), esta situación es <strong>directamente extensible a los <a href="https://abogadosmunoz.com/gastos-hipotecarios/">gastos hipotecarios</a>,</strong> motivo por el cual ha iniciado una campaña para informar a los <strong>más de cinco millones de hipotecados que en los últimos 13 años han cancelado su crédito </strong>y no han reclamado la devolución de sus gastos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<figure id="attachment_2836" aria-describedby="caption-attachment-2836" style="width: 794px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-2836 size-full" src="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png" alt="Fuente: ADICAE" width="794" height="940" srcset="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00.png 794w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00-253x300.png 253w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-34-00-768x909.png 768w" sizes="(max-width: 794px) 100vw, 794px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2836" class="wp-caption-text">Fuente: ADICAE</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>La organización, presidida por Manuel Pardos, anima a los afectados a <strong>adherirse a las más de 111 demandas colectivas</strong> que se han presentado ya en los juzgados. Por el momento, <strong>65 demandas ya se han admitido a trámite </strong>y se han celebrado cinco juicios en los que se vislumbran las primeras sentencias a favor del consumidor, resalta.</p>
<p>Por otro lado, la asociación estima que hay al menos un millón de personas que todavía no ha reclamado ni por vía judicial ni extrajudicial las cláusulas suelo. <strong>Entre 2006 y 2013 se comercializaron cinco millones y medio de hipotecas de las que prácticamente la mitad incluía estas cláusulas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<figure id="attachment_2837" aria-describedby="caption-attachment-2837" style="width: 1064px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png"><img decoding="async" class="wp-image-2837 size-full" src="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png" alt="Fuente: Adicae" width="1064" height="618" srcset="https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36.png 1064w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-300x174.png 300w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-768x446.png 768w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-1024x595.png 1024w, https://abogadosmunoz.com/wp-content/uploads/2019/12/captura-de-pantalla-2019-12-20-a-las-14-53-36-350x204.png 350w" sizes="(max-width: 1064px) 100vw, 1064px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2837" class="wp-caption-text">Fuente: Adicae</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>«De esos 2,7 millones de afectados tan solo 1.202.000 han optado por la fracasada vía extrajudicial (que sólo ha resuelto con acuerdo el 40% de las reclamaciones) y 431.920 por la demanda en los juzgados especializados de cláusulas abusivas (donde en el 97% se da la razón al consumidor pero donde tan solo se han resuelto 178,174 casos)», detalla ADICAE.</p>
<p>La asociación que preside Manuel Pardos<strong> reclama la totalidad de los gastos hipotecarios, incluido el IAJD</strong> y asegura que con esta resolución, el Supremo «evita que el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE @EUCourtPress) vuelva a enmendarle la plana, como ya hizo con la devolución de las cláusulas suelo, el vencimiento anticipado y próximamente con el IRPH».</p>
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		<title>Javier Orduña: «Habrá una avalancha de reclamaciones por el IRPH y puede colapsar los tribunales»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 10:37:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Javier Orduña]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH Castilla-La Mancha]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una entrevista realizada a Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo, publicada en el Diario Las Provincias en la que alude a la previsible avalancha de reclamaciones por IRPH. Artículo escrito por Elisabeth Rodríguez y publicado el 3/11/2019 en Las Provincias. &#160; El ex magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/javier-orduna-habra-una-avalancha-de-reclamaciones-por-el-irph-y-puede-colapsar-los-tribunales/">Javier Orduña: «Habrá una avalancha de reclamaciones por el IRPH y puede colapsar los tribunales»</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una entrevista realizada a Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo, publicada en el Diario Las Provincias en la que alude a la previsible avalancha de reclamaciones por IRPH.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Elisabeth Rodríguez y <a href="https://www.lasprovincias.es/economia/javier-orduna-avalancha-20191104235850-ntvo.html#vca=fixed-btn&amp;vso=rrss&amp;vmc=wh&amp;vli=Econom%C3%ADa" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado el 3/11/2019 en Las Provincias</a>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ex magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña, vaticina una avalancha de reclamaciones por la aplicación del índice hipotecario IRPH. El valenciano, que fue precursor de la sentencia contra la cláusula suelo, emitió un voto particular en 2017 cuestionando este mecanismo de referencia. A raíz de eso, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona este índice y deberá resolverse en breve.</p>
<p><strong>-¿Por qué consideró que el IRPH era opaco frente a lo que pensaba la mayoría de los magistrados?</strong></p>
<p>-El hecho de que el IRPH realmente fuera un índice aprobado no implica que quedase excluido del control de transparencia. Una cosa es que un índice venga autorizado administrativamente y otra es que ese propio índice sea susceptible, por su complejidad, de tener que ser explicado al cliente; ahí es donde la entidad tiene ese deber de explicar el funcionamiento de ese índice y sus consecuencias porque si no, el cliente no puede tener una visión clara al faltarle información. Ahora tenemos que esperar la sentencia del TJUE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="voc-detail-summary">
<p style="text-align: center;">LAS CLAVES «Las entidades deben ofrecer al cliente una práctica sencilla, comprensible y accesible» «Hace falta una nueva regulación con la transparencia como valor fundamental» «Los jueces son independientes, aunque luego sean menos o más acertados en las sentencias» «El vencimiento anticipado mantiene los efectos de la cláusula abusiva porque sigue con la ejecución»</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p><strong>-¿Para cuándo se espera esa sentencia? ¿Cree que el fallo respaldará al abogado general?</strong></p>
<p>-Hay que ser respetuoso con los tiempos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se espera para enero o febrero del 2020. En mi opinión, entiendo que va a seguir esa postura de transparencia y luego los parámetros a exigir se moverán en los parámetros de la Comisión Europea, que son mucho más estrictos y rigurosos. Se moverá en estos dos planteamientos, con el matiz de un enfoque más estricto o bien más flexible como plantea el abogado. Lo que es seguro es que va a haber una avalancha de reclamaciones judiciales y eso podría colapsar los tribunales. En este sentido me gustaría recordar que siempre son positivos los mecanismos de mediación, porque si no la judicialización de estos temas colapsará los tribunales de justicia. Es decir, que las entidades financieras y clientes puedan acceder a mecanismos de mediación y transacción porque la justicia española ya está desbordada de por sí.</p>
<p><strong>-¿Qué opinión le merece el fallo sobre el vencimiento anticipado que abre la puerta a resucitar ejecuciones hipotecarias sobreseidas?</strong></p>
<p>-Debe ser objeto de crítica, ya que traspasa una línea roja de la propia directiva europea. El Tribunal Supremo entiende que cuando se declara nulo un contrato hipotecario porque existe una cláusula abusiva, cree que es mejor continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria sin consultarlo al deudor. Sin embargo, lo que se desprende de la norma comunitaria es que el deudor tiene derecho de decidir si quiere la nulidad. El juez nacional no puede decidir cuál es el interés del consumidor, aunque crea saber qué es lo que más le beneficia. Esto es absurdo porque es como volver al despotismo ilustrado, todo para el pueblo pero sin el pueblo. Paradójicamente, con esta sentencia se mantienen los efectos de la cláusula abusiva porque la cláusula permitía la ejecución hipotecaria y al final la solución que se le da al consumidor es continuar con la ejecución hipotecaria.</p>
<p><strong>-Usted insiste mucho en la necesidad de transparencia en general, pero en concreto por parte de las entidades bancarias.</strong></p>
<p>-Si está habiendo una pérdida de confianza de cara a los bancos, el mejor camino para recuperarla es la transparencia. Las entidades deben ofrecer al cliente una práctica sencilla, comprensible y accesible. Este factor supone un valor de reputación social pero también supone un acuerdo de buena gobernanza. Las entidades financieras deben ser líderes en transparencia.</p>
<p><strong>-¿Considera que los poderes públicos deben legislar para conseguir esa transparencia?</strong></p>
<p>-Sí, debe legislarse. Tenemos una legislación obsoleta respecto a la transparencia. Lo más avanzado que nos llega es de la legislación europea, no de la nuestra propia. La ley de contrato de seguro, que fue la primera ley de contratos general es de 1980, la de protección de consumidores es de 1984 y así podríamos seguir hablando de muchas otras. Hace falta nueva regulación con altura de miras que contemple la transparencia como valor fundamental. Esto permite proteger al consumidor y favorecer la competencia.</p>
<p><strong>-¿Hasta qué punto están politizados los tribunales?</strong></p>
<p>-Yo creo que no está politizado en general. Desde Montesquieu que haya unos ciertos vasos comunicantes entre los distintos poderes es una necesidad, la cuestión está en el nivel de dependencia. Yo la experiencia que he tenido es que fundamentalmente los jueces son muy independientes, aunque luego sean menos o más acertados. Dicho esto, es obvio también que como seres humanos no son ajenos a las presiones sociales.</p>
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		<title>Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 10:24:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente.  Artículo escrito por Javier De Antonio y publicado en</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/ya-se-pueden-reclamar-las-clausulas-abusivas-aunque-se-haya-pagado-la-hipoteca/">Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que alude a la sentencia del Tribunal Supremo que determina que aunque haya concluido el contrato hipotecario, los afectados y afectadas por las cláusulas abusivas pueden reclamar, declarar nulo el contrato y recuperar las cantidades cobradas indebidamente. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Javier De Antonio y <a href="https://www.larazon.es/economia/20191219/yj4ntwcjnnfktml34yvhxozd3a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en La Razón el 19/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="subheadline | font--primary subheadLine">El Tribunal Supremo sentencia que la extinción del contrato del préstamo hipotecario no priva de obtener la declaración de nulidad y reclamar el dinero correspondiente.</p>
<p><b>“La extinción de un préstamo no impide que el prestatario reclame el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo correspondiente</b>”, declarada ya abusiva en otras sentencias. Así de contundente se mostró el <b>Tribunal Supremo </b>en una resolución que abre la puerta a miles de demandas de hipotecados que hasta ahora no podían aspirar a recuperar este dinero. Así lo considera el alto tribunal tras dar validez al recurso extraordinario presentado por unos clientes de la Caja Rural de Extremadura y que había sido desestimado en instancias anteriores. En su resolución, se estima que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 euros a devolver en treinta años. En el contrato se incluía una cláusula suelo mínima del 4,5%, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Supremo declarara abusivas este tipo de cláusulas ya en 2013. Pero su solicitud fue desechada hasta ahora. La entidad que concedió el crédito negó la validez de la demanda presentada, y la Audiencia Provincial de Badajoz le dio la razón en primera instancia al estimar que el préstamo se había extinguido y que las condiciones del mismo fueron negociadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Sin embargo, el Supremo ha considerado que no procede esta resolución porque <b>“no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad”</b>, y se remite al artículo del Código Civil que recoge que “el término inicial del ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa coincide con el momento de extinción de contrato”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Gracias a esta sentencia, que sienta jurisprudencia, cualquier afectado por cláusulas abusivas -ya sea suelo, multidivisa, IRPH&#8230;- pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más aunque hayan vendido la casa, la hayan perdido en una ejecución hipotecaria o hayan terminado su relación contractual con la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/ya-se-pueden-reclamar-las-clausulas-abusivas-aunque-se-haya-pagado-la-hipoteca/">Ya se pueden reclamar las cláusulas abusivas aunque se haya pagado la hipoteca</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-municipal-un-impuesto-que-se-desmorona/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Dec 2019 09:00:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos municipales]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
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		<category><![CDATA[PM]]></category>
		<category><![CDATA[suelo municipal]]></category>
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		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos.  Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en Voz Pópuli el 8/12/2019.  &#160; El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-municipal-un-impuesto-que-se-desmorona/">La plusvalía municipal, un impuesto que se desmorona</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en Voz Pópuli sobre la plusvalía municipal. Descubre qué es y de que forma lo aplican los ayuntamientos. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Jesús Sabtidrian y publicado en <a href="https://www.vozpopuli.com/elliberal/economia/plusvalia-municipal-impuesto-desmorona_0_1307569319.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Voz Pópuli el 8/12/2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="mce">El pasado 31 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) dictó una Sentencia resolviendo de forma novedosa un caso de Plusvalía Municipal. Esta Sentencia es una más entre las que está dictando el propio TC y también el Tribunal Supremo.  Y el Constitucional tiene alguna más pendiente. Entre todos se está montando un embrollo mayúsculo. Y todo por un Impuesto que no tiene un pase. Vamos a intentar aclarar esto.</p>
<h2 class="mce">¿Qué es la plusvalía municipal?</h2>
<p class="mce">Es un impuesto municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el<strong class="mce"> Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>. Para abreviar, lo llamamos Plusvalía Municipal, PM. Es un impuesto antiguo, regulado por la Ley de Haciendas Locales, y su establecimiento es potestativo de cada Ayuntamiento. Como no podía ser de otra forma, todos los Ayuntamientos importantes lo han establecido, con algunas diferencias de matiz. La recaudación anual total por la PM (datos de 2015) fue 2.625 millones de euros.</p>
<p class="mce">La PM grava el incremento de valor correspondiente al suelo urbano, no a la construcción. Se basa en la participación de la comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los ayuntamientos. Ese incremento de valor se manifiesta cuando el inmueble (piso, chalet, local comercial) se transmite, sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (herencia o donación). <strong class="mce">El obligado a pagarlo es el vendedor en el primer caso y el adquirente en el segundo.</strong> El palo es desagradable cuando se vende y siniestro cuando se hereda.</p>
<h2 class="mce">¿Cómo se calcula el incremento de valor?</h2>
<p class="mce">La PM pretende hacer tributar el incremento de valor del suelo durante el período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. ¿Cómo se calcula ese incremento del valor del suelo? Aquí empiezan las atrabiliarias características de la PM. Para empezar, se toma el valor del suelo que figura en el último recibo del IBI (he visto recibos donde no figura). El valor del suelo depende de la proporción suelo/construcción; aproximadamente es un 70% del valor catastral total. Pues bien y ojo al dato: se entiende que el valor del suelo se ha incrementado a razón de una media de un 3% anual durante los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. <strong class="mce">Este 3% de media se basa simplemente en que le ha dado la gana al legislador establecerlo así.</strong> El período máximo de cómputo es 20 años. Calculado el incremento de valor con esa depurada técnica, se le aplica un tipo de gravamen del 30% y de ahí sale la cuota a pagar.</p>
<h2 class="mce">Cada ayuntamiento establece reglas especiales</h2>
<p class="mce">Dentro de ese esquema general, cada ayuntamiento establece reglas especiales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelonagradúa el 3% en función de los años de tenencia disminuyéndolo conforme aumentan los años: <strong class="mce">hasta 5 años es el 3,7%; entre 15 y 20 años es el 2,8%</strong>. Por el contrario, el Ayuntamiento de Madrid gradúa el 3% en sentido contrario, de modo que lo aumenta conforme aumenta el período: para 5 años es el 2%; para 20 o más es el 3%. Estas diferencias despojan al impuesto de la más mínima racionalidad.</p>
<p class="mce">Hay bonificaciones en la cuota para el caso de adquisición por herencia de la vivienda habitual o de un local de actividad empresarial o profesional. En Barcelona la bonificación es del 95%. En Madrid la bonificación es variable: si el valor del suelo supera los 138.000 euros sólo hay un 15% de bonificación.</p>
<p class="mce">Por ejemplo: supongamos un piso en <strong class="mce">Barcelona</strong> con un valor catastral del suelo de 120.000 euros. Se vende 22 años después de adquirirlo. El incremento de valor del suelo es 2,8%x20x 120.000 = 67.200 euros (20 años es el máximo). Y el vendedor del piso deberá pagar por la PM el 30% sobre 67.200 = 20.160 euros. Lo mismo tiene que pagar un heredero por ese piso si no es vivienda habitual. Es una buena colleja.</p>
<p class="mce">Como vemos, todo<strong class="mce"> el Impuesto es una pura ficción</strong> y está basado en criterios peregrinos: primero, no se tiene en cuenta para nada el precio real de adquisición y el precio real de transmisión. Segundo, hay incremento de valor siempre, aunque la venta sea ruinosa. Tercero, ese incremento de valor se calcula a ojo de buen cubero en un 3% anual. Olé. Está claro que se trata sólo de sacar dinero como sea.</p>
<h2 class="mce">Llega la crisis: la plusvalía municipal patas arriba</h2>
<p class="mce">Tuvo que venir la crisis de 2008 para que se pusiese de manifiesto el despropósito de la PM. Cuando un ciudadano vende (es un ejemplo) en 2011 por 130.000 euros un piso que cuatro años antes le ha costado 200.000 euros y, para más inri, recibe la liquidación de la PM del Ayuntamiento, en la que le dicen que ha tenido un incremento de valor del suelo, se sube por las paredes. Lógico. Así, tras un largo recorrido judicial, se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 11 de mayo de 2017. En esa Sentencia, resolviendo un caso de transmisión con pérdida real, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos de la L<strong class="mce">ey de Haciendas Locales en cuanto que exigían tributar por la PM incluso en tal caso.</strong></p>
<p class="mce">Esta Sentencia generó gran euforia porque la declaración de inconstitucionalidad de tales preceptos llevó a mucha gente a pensar que la PM estaba prácticamente muerta. Fue el Tribunal Supremo quien, en su Sentencia de 9 de julio de 2018, aguó la fiesta, recordando: que el TC había dicho que la PM no es contraria a la Constitución; que se puede gravar la capacidad económica, real o potencial, y cuantificarla conforme a criterios objetivos (o sea, no reales); que lo que no se puede hacer es gravar una renta irreal. En consecuencia, no procedía en modo alguno declarar la nulidad de las liquidaciones por la PM ni debían los ayuntamientos rectificar de oficio ninguna liquidación. La inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales era parcial y sólo afectaba a los casos de transmisión con pérdida. Y debían ser los contribuyentes quienes caso a caso probasen la inexistencia de ganancia real y solicitasen dicha devolución o la no liquidación de la PM.</p>
<h2 class="mce">Rifirrafe entre el Constitucional y el Supremo</h2>
<p class="mce">Meter criterios de realidad en un impuesto como la PM, que es esencialmente surrealista, tenía que generar más conflictos. Así, <strong class="mce">el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de marzo de 2019,</strong> dijo que las reglas para determinar si ha habido o no incremento a efectos de la PM no tienen nada que ver con las reglas para determinar si ha habido o no ganancia a efectos del IRPF o Sociedades. Y así, para saber si ha habido o no incremento a efectos de la PM y cumplir lo que dice el Constitucional, lo que hay que hacer es comparar el valor de transmisión estricto con el valor de adquisición estricto, sin meter otras partidas que sí se tienen en cuenta en el IRPF. En el caso examinado, el contribuyente había computado dentro del valor de adquisición los gastos de urbanización obligatorios (fiscalmente, mejoras) y por eso la transmisión daba pérdida. Por eso protesta contra la liquidación de la PM. El Supremo dice que las mejoras no se tienen en cuenta para determinar el incremento de valor a efectos de la PM, en consecuencia, existe el incremento de valor y la PM liquidada es correcta.</p>
<p class="mce">Poco después llegó al Constitucional un caso que iba a cuestionar la opinión del Supremo. Se trata de la reciente <strong class="mce">Sentencia de 31 de octubre de 2019</strong> que mencionábamos al principio. Merece la pena contarse con detalle. Los datos son reales. Se trata de un señor que en 2003 compró un piso por 66.111 euros y que en 2017 lo vendió en 70.355 euros (ambos precios según Escrituras). La ganancia era 4.244 euros. Pues bien, recibió una liquidación por la PM por importe de 3.560 euros, que es un 84% de la ganancia. A la persona le parecía algo fuerte; a nosotros también. Ahora bien, si se aplican los criterios del IRPF y se meten los gastos accesorios (Notaría, Registro, Impuestos&#8230;), que eran 770 euros, resulta que la ganancia real, la del IRPF, es 3.474 euros. De este modo, los 3.560 euros de PM son un 102% de la ganancia real. Es decir, echando bien las cuentas, resulta que la cuota a pagar por la PM es superior a la ganancia real obtenida. Dice el Constitucional que eso es confiscatorio y debe anularse.</p>
<p class="mce">Lo más importante de la Sentencia del <strong class="mce">TC</strong> es que permite recurrir a los criterios del IRPF para determinar si ha habido o no incremento real y, en consecuencia, si procede o no liquidar la PM.</p>
<p class="mce">Dicho sea de paso: ¿qué visión tiene el Constitucional sobre lo que es confiscatorio? En este caso la cuota del impuesto era el 102% de la ganancia real. Cuota anulada, y bien anulada, por confiscatoria. ¿Pero significa esto que alTC le parece bien una cuota de la PM hasta el 99% de la ganancia real? ¿No es confiscatorio tener una ganancia real de 10.000 euros y pagar una cuota por la PM de 9.999 euros?</p>
<h2 class="mce">Una trifulca ridícula</h2>
<p class="mce"><strong class="mce">Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo están enzarzados en una trifulca ridícula</strong> toquiteando un impuesto que tiene muy poca defensa.  O se mide el incremento de valor conforme a la realidad del IRPF o se mide conforme a la ficción de la PM. Lo que no puede ser es mezclar agua y aceite, es decir, utilizar el IRPF para ver si ha habido incremento real y así dar luz verde a la liquidación de la PM. Pero siempre que la cuota de la PM no supere el importe del incremento real. Todo es absurdo.</p>
<p class="mce"><strong class="mce">Tampoco</strong><strong class="mce">el IRPF mide el incremento rea</strong>l porque no tiene en cuenta algo tan importante como la inflación. Por ejemplo, comparar precios de venta de 2019 con precios de compra de 1990, a lo bruto, no tiene nada que ver con la realidad.Hay doble imposición</p>
<h2 class="mce">Doble imposición</h2>
<p class="mce">Además de su planta poco presentable,<strong class="mce"> la PM supone una doble imposición con el IRPF.</strong> En el IRPF se grava la ganancia patrimonial real total, suelo y construcción, derivada de la transmisión (aunque se olvida de la inflación). ¿Qué sentido tiene gravar por fuera aparte un incremento de valor del suelo calculado además a ojo de buen cubero? Que esa doble imposición existe está reconocido por la propia ley fiscal: hasta 1998 podía deducirse de la cuota del IRPF (donde tributaban todas las ganancias) el 75% de la cuota de la PM. Más claro, agua. Esa deducción desapareció a partir de 1999, pero sólo por razones puramente recaudatorias.</p>
<p class="mce">En el caso de las <strong class="mce">herencias y donaciones</strong> también hay doble imposición entre la PM y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de la herencia, no tributa la plusvalía del muerto (= la diferencia entre el valor de transmisión el día de la muerte y el valor de adquisición por el difunto). Pero eso es así porque el heredero debe tributar en el Impuesto de Sucesiones por todo lo que recibe valorado al día de la defunción. En ese esquema, liquidar la PM al heredero es una doble imposición.</p>
<p class="mce">Aunque el Tribunal Constitucional es bastante tolerante con la doble imposición, debe reconocerse que dicha doble imposición no es precisamente una virtud de un sistema tributario civilizado.</p>
<h2 class="mce">¿Qué hacer?</h2>
<p class="mce">Ante este guirigay, los contribuyentes deben consultar a un buen asesor fiscal que les recomiende qué hacer frente a la PM. Hay gente que piensa que <strong class="mce">la PM está agonizando</strong>. Bastantes abogados aconsejan pagar y pedir la devolución. Desde luego, en caso de venta, si, echados los cálculos conforme al IRPF, no hay ganancia real debe solicitarse al Ayuntamiento que no liquide la PM. Lo mismo si la cuota de la PM es superior a la ganancia real o a un fuerte porcentaje de la misma.</p>
<p class="mce">Los ayuntamientos están confusos. Los contribuyentes también. El Gobierno no hace nada; está en funciones. A ver cómo termina esto.</p>
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		<title>Condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 12:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abogados Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias del Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[TS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida.  Artículo publicado en Cinco Días el 20 de diciembre de 2019.  &#160; La batalla judicial por el impuesto</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Reproducimos un artículo publicado en Cinco Días sobre la condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía municipal. Se abre así una nueva vía para recuperar el dinero pagado por la venta a pérdida. </strong></em></p>
<p><strong>Artículo publicado en <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/18/legal/1576706661_633244.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Cinco Días el 20 de diciembre de 2019</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La batalla judicial por el impuesto de plusvalía municipal no ha tocado a su fin. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.</p>
<p>La resolución (cuyo texto puede leer aquí), fechada en el mes de noviembre, abre así una nueva vía a los ciudadanos para recuperar el dinero indebidamente pagado por la venta a pérdida de sus propiedades. También cuando el importe liquidado hubiera sido superior a la ganancia obtenida. En ambos casos, la aplicación del impuesto ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional.</p>
<p>La vía abierta permite exigir la responsabilidad patrimonial del legislador cuando se demuestre, entre otros requisitos formales, que la aplicación de la ley declarada inconstitucional produjo un daño económico en el contribuyente que no estaba obligado a soportar.</p>
<p>El Supremo concluye que, en el caso enjuiciado, el recurrente (abogado de profesión) ha logrado probar que no hubo un incremento de valor en la venta de su vivienda que justificase el pago del tributo. Por ello obliga a la Administración a reparar el daño causado con una indemnización equivalente al importe girado en su momento por el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), y condena al Estado al pago de las costas del proceso (4.000 euros). De esta forma, el letrado ha podido ganar un asunto que había sido desestimado.</p>
<h3>Escrituras</h3>
<p>La resolución es relevante no solo porque es la primera condena al Estado por los daños ocasionados como consecuencia del cobro indebido de la plusvalía, sino porque respalda la eficacia de las escrituras de compra y venta del terreno para probar la disminución del precio aunque haya subido su valor catastral.</p>
<p>Según demostró el ayuntamiento, este se había revalorizado más de un 1,65 %, pasando de 75.250 euros en 2006 (año de la adquisición) a 124.500 euros en 2014 (momento en que se vendió). Sin embargo, afirma el tribunal, dicho incremento “no se justifica” porque no corresponde con el valor de mercado del suelo en esos años y resulta “sorprendente” dada la crisis inmobiliaria padecida.</p>
<h3>Segunda reclamación</h3>
<p>El Supremo había rechazado hacía un mes otra reclamación por los daños causados por la liquidación del impuesto. En esa ocasión, los magistrados fallaron en contra de una promotora que solicitaba 228. 651,60 euros en compensación del tributo girado por el ayuntamiento de Getafe. La compañía adjuntó un informe pericial, emitido por la empresa de tasaciones TINSA, que concluía que el valor del suelo en Madrid el período estudiado había bajado una media de 43,65 %. Sin embargo, la Sala concluye que la reclamante no probó la inexistencia del incremento de valor al no adjuntar documentación referente a la compra y venta de los terrenos.</p>
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		<title>La plusvalía arde en los tribunales: el Estado, condenado a devolver el impuesto cobrado indebidamente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2019 09:00:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgado de lo Contencioso]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo de Invertia que habla de la condena al Estado que ha sido condenado a devolver el impuesto de plusvalía cobrado indebidamente. El Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le condena a devolver la cantidad de la plusvalía más las costas. Artículo escrito por Eva Ruiz-Hidalgo y publicado en Invertia</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-arde-en-los-tribunales-el-estado-condenado-a-devolver-el-impuesto-cobrado-indebidamente/">La plusvalía arde en los tribunales: el Estado, condenado a devolver el impuesto cobrado indebidamente</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo de Invertia que habla de la condena al Estado que ha sido condenado a devolver el impuesto de plusvalía cobrado indebidamente. El Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le condena a devolver la cantidad de la plusvalía más las costas.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Eva Ruiz-Hidalgo y publicado en <a href="https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20191212/la-plusvalia-arde-en-los-tribunales-el-estado-condenado-a-devolver-el-impuesto-318874" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia el 12/12/2019</a>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es un suma y sigue en los tribunales a cuenta de la<strong> plusvalía municipal.</strong> El impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana trae de cabeza a los contribuyentes, despachos de abogados y administraciones. <strong>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo</strong> reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el impuesto cobrado indebidamente.</p>
<p>El fallo corresponde a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de noviembre. <strong>En octubre, el Supremo dictó otra sentencia,</strong> pero aquella solamente avalaba la opción de reclamar por daños y perjuicios contra el legislador a aquellos contribuyentes que reunieran una serie de requisitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>UN PASO MÁS</h3>
<p>La opción de pedir responsabilidad patrimonial al Estado <strong>viene regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas</strong>. En su apartado cuatro dice: “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, <strong>siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.</strong></p>
<p>Por tanto, a ella se recurrirá cuando se hayan agotado todas las vías judiciales y haya una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra una decisión administrativa. <strong>Teniendo en cuenta además que esa norma fue posteriormente declarada inconstitucional.</strong></p>
<p>En el caso juzgado,<strong> el demandante pagó en su día 2.570,42 euros por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca </strong>le giró por el IIVTNU, con motivo de la transmisión por compraventa de una vivienda en esa localidad. <strong>Desestimado el recurso de reposición </strong>ante la administración local, el demandante <strong>interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca,</strong> alegando que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento se amparaba para hacer la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente.</p>
<p>Como pruebas de la inexistencia del hecho imponible aportaba prueba documental (valoraciones publicadas por el Ministerio de Fomento, escrituras de compra y de venta) y prueba pericial. <strong>El Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda</strong> en sentencia de 24-11-16 no susceptible de recurso de apelación por razón de la cuantía.</p>
<p>La Sala del Supremo, en este último fallo,<strong> certifica la disminución patrimonial </strong>entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede a estimar el recurso interpuesto.</p>
<p>La estimación del recurso<strong> conlleva la imposición de las costas a la Administración del Estado</strong> demandada “si bien, en atención a la complejidad del tema de debate y se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000,00 euros, más IVA.</p>
<p>El recurso contencioso administrativo<strong> es contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros,</strong> que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo. Por tanto, revoca y deja sin efecto dicho acuerdo por disconforme a Derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-plusvalia-arde-en-los-tribunales-el-estado-condenado-a-devolver-el-impuesto-cobrado-indebidamente/">La plusvalía arde en los tribunales: el Estado, condenado a devolver el impuesto cobrado indebidamente</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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