El Supremo avala que se reclame una cláusula abusiva al banco aunque el préstamo haya vencido

Noticia publicada en La Crónica de Badajoz procedente de la Agencia EFE en la que se hace referencia al aval del Alto Tribunal a la reclamación de la cláusula suelo como cláusula bancaria abusiva a préstamo vencido. El Tribunal Supremo estima un recurso presentado por una persona titular de préstamo hipotecario contra el fallo emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz. 

Noticia publicada en La Crónica de Badajoz el 20/12/2019

 

El Tribunal Supremo ha avalado que la extinción de un préstamo no impide que el prestatario presente una demanda para que se le devuelva el importe indebidamente cobrado por cláusulas suelo abusivas. El Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la titular de un préstamo hipotecario contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz.

Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 a devolver en treinta años, tras un periodo inicial de seis meses en el que solo se satisfarían intereses, con un interés anual del 4,564 hasta enero de 2008, que a partir de entonces se calcularía con el euríbor a un año más un 0,50 %.

El contrato incluía una cláusula suelo mínima del 4,5 %, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Tribunal Supremo se pronunciara en 2013 sobre dichas cláusulas abusivas, petición que fue ignorada.

El 4 de diciembre de 2015 los demandantes vendieron el inmueble, pero no fue hasta el 31 de diciembre de ese mes -18 meses después de solicitar la retirada de dicha cláusula- que la entidad financiera les comunicó que archivaba la reclamación.

Los demandantes procedieron entonces a reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula abusiva, y tras pasar por primera instancia y por la Audiencia Provincial de Badajoz, el Supremo les ha dado la razón.

No hay fundamento legal, señala el fallo de la Sala de lo civil, adoptado en Pleno, para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.

Más aún, recuerda la sentencia, el Código Civil fija el momento de consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa, es decir, para reclamar.

Y lo mismo se puede aplicar en caso de que venza el préstamo, añade al Supremo.

Por todo ello, declara nula la sentencia del juzgado extremeño y le insta a dictar una nueva sentencia.

Desde la asociación de consumidores Asufin valoran el fallo del Supremo, que coincide con los postulados que defienden en los tribunales «desde hace mucho tiempo», señala su presidenta, Patricia Suárez.

Los afectados por cláusulas abusivas pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más por una cláusula suelo o una multidivisa, aunque hayan vendido la casa o la hayan perdido en una ejecución hipotecaria, destaca Patricia Suárez.

 

 



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