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	<title>Despacho de abogados en Ciudad Real &#8211; Munoz Abogados</title>
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	<description>Abogados Derecho Bancario en Ciudad Real</description>
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	<title>Despacho de abogados en Ciudad Real &#8211; Munoz Abogados</title>
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		<title>El Tribunal Supremo condena a Unicaja Banco por ocultar en un proceso judicial la cláusula suelo de un contrato de compraventa con subrogación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 11:13:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor La</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El despacho Munoz Abogados, de Ciudad Real, logra nuevamente una sentencia del alto tribunal que supone un hito en materia procesal a favor de los consumidores, en el sentido que impone la obligación al banco, en virtud del principio de facilidad probatoria, de aportar al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor</strong></p>
<p>La <strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo</strong> ha condenado a <strong>Unicaja Banco</strong> por no incorporar la <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/"><strong>cláusula suelo</strong></a> al contrato de compraventa con subrogación del préstamo a un consumidor, y posteriormente no aportar la escritura original del préstamo promotor al procedimiento judicial, lo que infringe el principio de facilidad probatoria regulado en la Ley procesal.</p>
<p>El despacho <strong>Munoz Abogados</strong>, de Ciudad Real, ha logrado esta sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reconoce la mala fe del banco por no facilitar una copia de la escritura del préstamo promotor al consumidor en la formalización de la subrogación y posteriormente no aportarla al procedimiento judicial.</p>
<p>Para <strong>Antonio Muñoz Muñoz</strong>, titular del despacho, la sentencia supone un varapalo para las entidades financieras, que a partir de ahora se verán obligadas a aportar la escritura original de préstamo promotor a los procesos judiciales, lo que <strong>abre las puertas a reclamar a todos los consumidores</strong> que hayan firmado una compraventa de vivienda con subrogación de préstamo hipotecario en el que no se reflejen las condiciones del mismo.</p>
<h3>Proceso</h3>
<p>El despacho, a finales de 2016, <strong>reclamó judicialmente la nulidad de una <a href="https://abogadosmunoz.com/clausula-suelo/">cláusula suelo</a></strong> aplicada en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo en el que no aparecía la cláusula abusiva, así como la devolución de las cantidades económicas cobradas en su aplicación.</p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Ciudad Real <strong>dictó sentencia favorable al consumidor</strong> en julio de 2017, pero fue recurrida en apelación por Unicaja, siendo absuelta por la Audiencia Provincial en mayo de 2018.</p>
<p><strong>Munoz Abogados interpuso recurso de casación y extraordinario</strong> por infracción procesal en el que se alegaba la infracción del principio de facilidad probatoria y la mala fe del banco, debido a que no aportó al proceso la escritura original del préstamo hipotecario al promotor, habiendo sido parte contratante del mismo y teniendo la facilidad y la obligación de aportarla al proceso.</p>
<p>En el fallo, notificado a las partes el pasado viernes, <strong>el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula suelo</strong> y condena a Unicaja Banco a devolver las cantidades cobradas en su aplicación, lo que supone que el consumidor vaya a <strong>recuperar aproximadamente 20.000 euros</strong>.</p>
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		<title>Éxito de Munoz Abogados en el Supremo sobre las cláusulas abusivas</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/exito-de-munoz-abogados-en-el-supremo-sobre-las-clausulas-abusivas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 10:02:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia provincial de ciudad real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo el equipo que formamos Muñoz Abogados estamos realmente satisfechos tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ésta considera que una entidad bancaria debe asumir las costas procesales derivadas del proceso de nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario por no atender la reclamación previa a la vía judicial</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="kvgmc6g5 cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q">
<p dir="auto"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Todo el equipo que formamos <a href="https://abogadosmunoz.com/">Muñoz Abogados</a> estamos realmente satisfechos tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ésta considera que una entidad bancaria debe asumir las costas procesales derivadas del proceso de nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario por no atender la reclamación previa a la vía judicial efectuada por el consumidor.</span></p>
<p id="paragraph_2"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">El fallo, que corrige una resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sienta doctrina respecto al contenido y alcance de las reclamaciones previas a la vía judicial y abre la puerta, no sólo a las reclamaciones contra la entidad bancaria, sino a cualquier afectado por cláusulas abusivas impuestas por otras entidades financieras.</span></p>
<p id="paragraph_1"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Es una gran victoria para todos los consumidores que se vieron afectados por clausulas de este tipo.</span></p>
<p id="paragraph_2"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Compartimos la entrevista que Consoli Romero de <a href="https://www.ondacero.es/emisoras/castilla-la-mancha/ciudad-real/">Onda Cero Ciudad Real</a> ha realizado a nuestro compañero y director, Antonio Muñoz, con motivo de esta favorable sentencia que hemos logrado y por la que el Tribunal Supremo sienta doctrina. </span><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Consúltala aquí: </span><a style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;" href="https://www.ondacero.es/emisoras/castilla-la-mancha/ciudad-real/noticias/despacho-munoz-abogados-ciudad-real-consigue-sentencia-que-sienta-doctrina-nulidad-clausula-suelo_20211005615c42a4b93dbb0001d792a3.html?fbclid=IwAR13iJXH1BHMEqwSQxC4ayt4dk3mQI00eMLDSU_cdbEC72vwHmqRsuy9g78">El Despacho Muñoz Abogados de Ciudad Real consigue una sentencia que sienta doctrina en la nulidad de las cláusula suelo</a><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">, Onda Cero Ciudad Real.</span></p>
</div>
<div>
<div dir="auto">
<div>
<p dir="auto"><span style="font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 12pt;">Esperamos que sea de vuestro interés y os ayude a conocer mucho más sobre vuestros derechos como consumidores en el caso que hayáis tenido clausulas suelo o <a href="https://abogadosmunoz.com/gastos-hipotecarios/">gastos hipotecarios</a>.</span></p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2020 08:22:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en Invertia de El Español sobre la declaración del Tribunal Supremo acerca de las tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo ha declarado nulo un préstamo de este tipo con un interés superior al 27%. El fallo de la Sala de lo Civil ha sido unánime, lo que apunta a la nulidad de los contratos con intereses notoriamente superiores al tipo medio. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por María Peral y publicado en el <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/20200304/supremo-declara-nulo-prestamo-tarjeta-revolving-interes/472203187_0.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Invertia de El Español el 4/03/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p id="paragraph_1">El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato firmado por la entidad Wizink con un particular para el establecimiento de una línea de crédito ligada a una tarjeta revolving al 27% del interés.</p>
<p id="paragraph_2">Se trata de un fallo alcanzado por unanimidad y muy esperado por el sector bancario, que se juega unos <strong>14.000 millones de euros</strong> en préstamos con tarjetas revolving.</p>
<div id="addevweb_1_472203187_0">
<div id="SMIntext-clearfix-1583395780451" class="SMIntext-clearfix SMIntext-clearfix-945e3bfd-58b7-440f-8cf2-2f6a3aadc16a desktop">Las tarjetas revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago. Su <strong>singularidad</strong> es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente, como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como<em> revolving</em> (giratorio, en inglés).</div>
</div>
<p id="paragraph_4">Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y <strong>convirtiendo la</strong> <strong>deuda en prácticamente perpetua</strong>.</p>
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<div>
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<div id="trc_header_62470" class="trc_rbox_header trc_rbox_border_elm">
<div class="trc_header_ext">El Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por la clienta. Se trataba de un interés muy superior al <strong>tipo de interés medio</strong> indicado por el Banco de España, situado en torno al 19-20%.</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p id="paragraph_6">El tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, que resulta condenada al pago de las costas. Queda confirmado, así, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado en lo esencial por la Audiencia provincial, que condena a WiZink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Usura</h3>
<p id="paragraph_7">La Sala Civil ha considerado usurario el interés aplicado al contrato objeto del recurso de casación aplicando el artículo 1 de la vieja Ley de Usura, que data de 1908 pero sigue vigente.</p>
<p id="paragraph_8">De acuerdo con la <strong>ley de usura</strong>, es nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».</p>
<p id="paragraph_9">Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa motivo por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana sentencia de 1915, en la que<strong> vincula la nulidad por usura a la desproporción de los intereses</strong> fijados.</p>
<p id="paragraph_10">La pauta que apunta la sentencia del tribunal se centra, precisamente, en la notoria desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España.</p>
<p id="paragraph_11">Actualmente, el tipo de interés medio se calcula en el 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo). Ello quiere decir que hay contratos de tarjeta revolving con un interés muy superior a la media y que, como el supuesto ahora sentenciado por el Supremo, podrán ser declarados nulos.</p>
<h3 class="content__summary-title">Referencia, el interés medio</h3>
<p id="paragraph_12">La sentencia de la Sala Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, establece que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.</p>
<p id="paragraph_13">Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, en torno al 20% anual, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.</p>
<h3 class="content__summary-title">Deudor «cautivo»</h3>
<p id="paragraph_14">El Supremo estable que han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas (<strong>particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos</strong>) y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».</p>
<p id="paragraph_15">La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la <strong>concesión irresponsable de préstamos</strong> al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.</p>
<h3 class="content__summary-title">Nueva vía de reclamación</h3>
<p id="paragraph_16">La sentencia sugiere la posibilidad de abrir la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de <strong>argumentos no empleados en la demanda</strong> que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.</p>
<p id="paragraph_17">Esta demanda únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.</p>
<p id="paragraph_18">De hecho, una de las críticas expuestas por las asociaciones de usuarios de productos bancarios es que, con independencia de que el tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving pueda ser usurario, <strong>la forma de liquidación del préstamo es muy compleja y difícil de entender</strong> por un consumidor medio.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27/">El Supremo declara nulo un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Europeo declara que las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser abusivas</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-europeo-declara-que-las-hipotecas-vinculadas-al-irph-pueden-ser-abusivas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 10:05:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abusividad]]></category>
		<category><![CDATA[banca española]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas de la Banca]]></category>
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		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en La Sexta Noticias sobre la declaración del Tribunal Europeo sobre la hipotecas vinculadas al IRPH.  Artículo escrito por Alfonso Pérez Medina y publicado en el la web de La Sexta Noticias.  &#160; La Justicia Europea determina que la cláusula que incorpora el IRPH puede ser sometida a control de abusividad.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-europeo-declara-que-las-hipotecas-vinculadas-al-irph-pueden-ser-abusivas/">El Tribunal Europeo declara que las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser abusivas</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en La Sexta Noticias sobre la declaración del Tribunal Europeo sobre la hipotecas vinculadas al IRPH. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Alfonso Pérez Medina y publicado en el la <a href="https://www.lasexta.com/noticias/economia/tribunal-europeo-declara-abusivas-hipotecas-vinculadas-irph_202003035e5e11800cf2330038f0736e.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">web de La Sexta Noticias</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Justicia Europea determina que la cláusula que incorpora el IRPH puede ser sometida a control de abusividad. Serán los tribunales españoles quienes tendrán que comprobar caso por caso si las cláusulas son «de carácter claro y comprensible» para el «consumidor medio».</p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este martes sobre la validez de las <b>hipotecas vinculadas al IRPH</b> o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, abriendo la puerta a que estas sean consideradas <b>abusivas</b>. Un veredicto que <b>podría costarle a la banca española hasta 44.000 millones</b> de euros, aunque serán los tribunales nacionales quienes deban decidir caso por caso.</p>
<p>En concreto, la Sala considera que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario por la que el tipo de interés varía en función del índice de referencia (en este caso, el IRPH), está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, ya que tal cláusula «<b>no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo</b>«.</p>
<p>Por ello, el Tribunal Europeo determina que <b>los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características son «de carácter claro y comprensible»</b>. En el caso de que las encuentren abusivas, podrán ser sustituidas «por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores».</p>
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<div id="sc_ava_companion" class="sc_intxt_hided">En este sentido, precisa el Tribunal que las cláusulas no solo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical, sino que deben «<b>permitir que el consumidor medio,</b> normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz,<b> esté en condiciones de comprender el </b><b>funcionamiento</b> concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para poder valorar las consecuencias económicas de las mismas.</div>
</div>
</div>
<p>El Tribunal de Luxemburgo adopta esta decisión ante la <b>cuestión prejudicial planteada por el juez Francisco González de Audicana</b> sobre la validez de este índice, que ha mantenido <b>en vilo a consumidores</b> y entidades bancarias durante meses. Ya en septiembre, el <b>Abogado General Maciej Szpunar</b> se pronunció a favor de anular estas hipotecas cuando fueran abusivas.</p>
<p>En 2017, sin embargo, el Tribunal Supremo había avalado la legalidad de estas hipotecas con IRPH. El fallo dictaminado este martes por el TJUE ahora <b>obligará al Alto Tribunal a revisar todos los casos</b> uno por uno.</p>
<h2>¿Qué es el IRPH y por qué es tan polémico?</h2>
<p>El <b>Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios</b> es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España. Es conocido por ser el tipo medio que <b>se aplica a los préstamos hipotecarios a más de tres años</b> para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en nuestro país. Se trata de<b> la segunda referencia más utilizada, por detrás del euríbor</b>.</p>
<p>La <b>polémica por su uso</b> como índice principal se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores cercanos al 2%. En la práctica, esto <b>dejaba a los clientes con IRPH en una situación de desigualdad</b> respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo de forma considerable por la caída progresiva de su índice de referencia.</p>
<p>Los consumidores comenzaron a solicitar entonces al Banco de España la nulidad del IRPH por <b>considerarlo «abusivo» </b>y acabaron llevando su causa a la Justicia. Sin embargo, el <b>Supremo avaló el IRPH</b> en noviembre de 2017, al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.</p>
<p>No obstante, <b>un juzgado barcelonés llevó la cuestión a Luxemburgo</b>. El pasado septiembre, <b>el Abogado General Szpunar ya se pronunció a favor</b> de que los jueces pudieran controlar si el IRPH es abusivo.</p>
<p>Descartaba que el mero hecho de ser un índice oficial diera garantías de transparencia y alertaba de que el cálculo del este índice es «<b>complejo y poco transparente para un consumidor medio</b>«, por lo que las entidades deberían dotar de información «suficiente» sobre el método seguido y mencionar la evolución del IRPH en el pasado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe title="¿Qué es el IRPH?" width="1120" height="630" src="https://www.youtube.com/embed/ButK-qfiFe8?feature=oembed&#038;enablejsapi=1&#038;origin=https://abogadosmunoz.com" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/el-tribunal-europeo-declara-que-las-hipotecas-vinculadas-al-irph-pueden-ser-abusivas/">El Tribunal Europeo declara que las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser abusivas</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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		<title>El Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia sobre las tarjetas &#8216;revolving&#8217;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 11:43:50 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[intereses abusivos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado. Artículo escrito por R. Lander y publicado en el Diario Expansión el 26/02/2020.  &#160; La Sala de lo Civil del</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos una noticia publicada en el Diario Expansión sobre uno de los fallos más esperados de los últimos meses: el pronunciamiento del Tribunal Supremo que fijará jurisprudencia sobre las tarjetas «revolving» o de pago aplazado.</em></p>
<p><strong>Artículo escrito por R. Lander y publicado en el <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/26/5e561bc9e5fdead6628b459a.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 26/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="ue-c-article__standfirst">La Sala de lo Civil del Supremo se reúne hoy para fijar jurisprudencia en relación con las tarjetas revolving (de pago aplazado).</p>
<p>La mayoría de jueces de primera y segunda instancia llevan dos años fallando a favor de los consumidores porque consideran que los intereses que aplican, que de media superan el 20% TAE, son abusivos.</p>
<p>Los jueces se amparan en un pronunciamiento del Supremo de 2015, en el que el alto tribunal dictaminó que estos tipos eran abusivos porque vulneraban una ley de usura que data de 1908.</p>
<p>Según fuentes jurídicas, la deliberación de la Sala de lo Civil puede alargarse más de una jornada para alcanzar el consenso necesario, lo que retrasaría la publicación del fallo varios días.</p>
<p>El recurso que va a estudiar el Supremo lo interpuso WiZink, el banco más afectado por estas reclamaciones, ya que las tarjetas de crédito son su fuente principal de negocio. Desde 2018 hasta junio de 2019, últimos datos disponibles, ha recibido más de 2.500 reclamaciones y ha provisionado alrededor de 25 millones de euros.</p>
<p>Casi todos los bancos españoles y las financieras de consumo ofrecen crédito revolving, pero en mucha menor medida.</p>
<p>Muchas tarjetas de crédito se comercializan con la opción revolving instalada por defecto. Estas tarjetas permiten volver a disponer del crédito solicitado una vez gastado, de ahí su denominación. Estas condiciones no siempre están bien explicadas, según denuncian las asociaciones de consumidores.</p>
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		<title>Cómo prepararse para la inminente sentencia del IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2020 08:46:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que hace referencia a la inminente sentencia sobre el IRPH que estamos a punto de conocer. Si se anula este índice, los afectados y afectadas podrían recuperar todo lo pagado en intereses hasta el momento y se les aplicaría un tipo del 0% a partir del</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario La Razón que hace referencia a la inminente sentencia sobre el IRPH que estamos a punto de conocer. Si se anula este índice, los afectados y afectadas podrían recuperar todo lo pagado en intereses hasta el momento y se les aplicaría un tipo del 0% a partir del momento de la sentencia. La fecha estimada es el 3 de marzo. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Blanca Capitán en <a href="https://www.larazon.es/economia/20200215/l7lkibn7pnep3duksr6kgaoqke.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La Razón el 15/02/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>¿Reclamar o no reclamar?</b> Esa es la cuestión para los <b>1,3 millones de afectados</b> por las hipotecas asociadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que esperan la llegada del <b>próximo 3 de marzo.</b> El día “clave” en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará la sentencia entorno al IRPH. El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar ha dictaminado la<b> nulidad de los contratos hipotecarios</b> referenciados al índice, si no se cumplen con los mínimos de transparencia, y ha subrayado que las cláusulas de estas hipotecas pueden considerarse “abusivas”.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Este índice, elaborado por el Banco de España y el segundo más utilizado después del euríbor en las hipotecas variables, ha resultado, hasta ahora, más beneficioso para las entidades bancarias y más costoso para los usuarios, hasta el punto de que <b>un ciudadano puede llegar a pagar hasta 2.000 euros más</b> al año con este tipo de interés, según la plataforma iAhorro. En este contexto, conviene que los usuarios contemplen los posibles escenarios y así carguen balas para la sentencia que dictamine el TJUE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Estudiar la escritura</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Antes de tomar la decisión sobre la reclamación del IRPH conviene contar con la asistencia de un abogado, dado que “cualquier particular podrá reclamar el índice, pero resulta más complicado cuando el afectado es un autónomo o un empresario”, según explica la plataforma iAhorro. Esto se debe a que el control de transparencia es una medida de protección a los consumidores y usuarios, por lo que este tipo de usuarios quedan fuera de su campo de aplicación.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">¿Demandar o no?</h3>
<p class="font--primary body-components__text">En el caso de que el afectado recurra a la opción de la demanda. Será fundamental contar con toda la documentación acerca del préstamo y de las cuotas abonadas, así como de la tabla de amortización y la documentación promocional que entregara, en su momento, el banco a modo de oferta.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si se anula toda la cláusula del interés</h3>
<p class="font--primary body-components__text">En este caso, los afectados recuperarían todo lo pagado en intereses hasta ahora y se les pasaría a aplicar un tipo del 0%<b>.</b></p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si se suprime solo el índice y se aplica el diferencial</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Se pagarían unas cuotas más baratas y se recalcularía lo abonado hasta ahora para determinar cuánto se devolvería.</p>
<h3 class="font--primary body-components__text">Si cambia la referencia por el euríbor</h3>
<p class="font--primary body-components__text">Manteniendo el diferencial, las mensualidades también serían más baratas (aunque menos que en los casos anteriores) y se harían los cálculos correspondientes para determinar cuánto tendría que reembolsar el banco a los afectados.</p>
<h2 class="subheadline | font--primary subheadLine"></h2>
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		<title>Cuentas y tarjetas: foco de conflicto en la Banca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2020 08:26:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en Economía Digital que analiza uno de los nuevos frentes que deberá afrontar el sector de la Banca en el corto plazo respecto a su relación con los clientes.  Artículo publicado en Economía Digital el 16/02/2020 &#160; Los créditos hipotecarios han dejado de ser el mayor quebradero de cabeza para las</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en Economía Digital que analiza uno de los nuevos frentes que deberá afrontar el sector de la Banca en el corto plazo respecto a su relación con los clientes. </em></p>
<p><strong>Artículo publicado en <a href="https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/cuentas-y-tarjetas-foco-de-conflicto-en-la-banca_20034534_102.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Economía Digital el 16/02/2020</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los créditos hipotecarios han dejado de ser el mayor quebradero de cabeza para las entidades bancarias, según los datos de reclamaciones publicados por el <strong>Banco de España</strong>. Si durante 2018, el 53,71 por ciento versaban sobre este punto, durante el año pasado se redujeron hasta poco más del 30 por ciento. Sin embargo, cuentas y tarjetas han recogido el testigo y lideran, conjuntamente, el ranking de insatisfacción de los clientes bancarios, superando el 41 por ciento de las quejas.</p>
<p>¿Cuál es el motivo? En el caso de las cuentas corrientes, las disputas aparecen por el cobro de comisiones. Como recuerda el regulador, éstas deben obedecer a un servicio prestado por la entidad financiera. Sin embargo, la realidad puede ser distinta ya que por la presión de unos bajos tipos de interés la banca ha decidido cobrar comisiones que solo se pueden evitar con una alta vinculación.</p>
<p>Y ahí saltan las chispas, porque como apunta Estefanía González, portavoz de Kelisto, «las condiciones aplicadas por las entidades financieras para evitarlas son cada vez más complejas» lo que puede generar malentendidos y situaciones donde el consumidor se vea obligado a abonar unos gastos mensuales con los que inicialmente no contaba.</p>
<h3>Al descubierto</h3>
<p>Según publica la revista <strong>INVERSIÓN</strong> en su número de esta semana, las comisiones por descubierto también son motivo de máxima preocupación por los clientes, y ya ocupan el segundo puesto de las reclamaciones, según fuentes del <strong>Banco de España</strong>. Como explica <strong>Rubén Sánchez</strong>, portavoz de <strong>Facua</strong>, «la banca cobra intereses abusivos» por números rojos de pocos euros.</p>
<p>También son objeto de recursos la imposición de nuevas comisiones por parte de los bancos cuando no hay comunicación previa. «Estos cargos se pueden reclamar y el banco debe abonarlos hasta que se produzca la información en firme», aconseja Sánchez.</p>
<p>No obstante, el portavoz de la <strong>Asociación Española de Banca (AEB)</strong>, <strong>José Luis Martínez Campuzano</strong> rompe una lanza a favor de las comisiones que aplica la banca española recordando que las entidades financieras nacionales ofrecen más servicios que sus competidoras europeas y «a un precio inferior».</p>
<h3>Medios de pago</h3>
<p>Las quejas sobre medios de pago son las que han registrado un mayor incremento, un 37 por ciento respecto al año anterior., destaca la revista I<strong>NVERSIÓN</strong> y de ellas, son las tarjetas revolving las que generan más peligros para los clientes por los altos intereses que deben abonarse: hasta el 24 por ciento TIN, pero, especialmente, porque pueden eternizar la deuda.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cuentas-y-tarjetas-foco-de-conflicto-en-la-banca/">Cuentas y tarjetas: foco de conflicto en la Banca</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>La sentencia europea sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/la-sentencia-europea-sobre-el-irph-se-publicara-el-3-de-marzo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2020 11:03:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el Diario Expansión  que trae una de las noticias más esperadas para nuestro sector. El próximo 3 de marzo será un día clave porque se publicará la sentencia europea sobre el IRPH. Dicho fallo acabará con meses de incertidumbre sobre la legalidad de este índice hipotecario.  Artículo escrito por R.Lander</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-sentencia-europea-sobre-el-irph-se-publicara-el-3-de-marzo/">La sentencia europea sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el Diario Expansión  que trae una de las noticias más esperadas para nuestro sector. El próximo 3 de marzo será un día clave porque se publicará la sentencia europea sobre el IRPH. Dicho fallo acabará con meses de incertidumbre sobre la legalidad de este índice hipotecario. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por R.Lander en <a href="https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/07/5e3db20ee5fdea60718b45d0.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Diario Expansión el 7 de febrero</a>. </strong></p>
<p>El próximo 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la UE despejará las dudas sobre cómo deben actuar los juzgados españoles con las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice oficial pero que algunos consumidores consideran abusivo.</p>
<p>El abogado general, una figura que emite un dictamen independiente, no fue taxativo cuando en septiembre emitió su opinión al respecto. Si bien fue muy claro en señalar que el IRPH no podía considerarse ni nulo ni abusivo, puso de relieve que la fórmula de cálculo es «compleja y poco transparente». Y propuso dejar a los jueces españoles el análisis, caso por caso, de si el banco cumplió con unos requisitos mínimos de información debida al consumidor.</p>
<p>La banca confía en que el fallo sea favorable a sus intereses. Se calcula que hay un millón y medio de hipotecas referenciadas a este índice.</p>
<p>El banco más expuesto es CaixaBank, con una cartera viva afectada de 6.700 millones. El segundo es Santander, con 4.300 millones. Entre los grandes, el único que no comercializó este tipo de préstamos es Bankinter.</p>
<p>Ninguna entidad tiene provisionado este riesgo porque lo consideran remoto. Las estimaciones de los bancos de inversión sobre potenciales dotaciones son muy dispares. JPMorgan habla de 780 millones anuales durante los próximos cuatro años en caso de una condena severa y con 20 años de retroactividad.</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/la-sentencia-europea-sobre-el-irph-se-publicara-el-3-de-marzo/">La sentencia europea sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
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		<title>Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</title>
		<link>https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 09:36:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses.  Artículo escrito por Carlos Berbell en ConfiLegal el 19/01/2020.  &#160; La conocida empresa de préstamos,</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosmunoz.com/noticias/cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/">Cofidis condenada por usura en una tarjeta de crédito «revolving» y obligada a devolver 2.500 euros de intereses</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosmunoz.com">Despacho de abogados en Ciudad Real - Munoz Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el medio digital ConfiLegal que hace referencia a la sentencia que requiere a Cofidis la devolución de los intereses cobrados por usura en una tarjeta de crédito «revolving». Tendrá que devolver 2.500 euros de intereses. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Carlos Berbell en <a href="https://confilegal.com/20200119-cofidis-condenada-por-usura-en-una-tarjeta-de-credito-revolving-y-obligada-a-devolver-2-500-euros-de-intereses/?utm_medium=social&amp;utm_source=whatsapp&amp;utm_campaign=shareweb&amp;utm_content=footer&amp;utm_origin=footer" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ConfiLegal el 19/01/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conocida empresa de préstamos, COFIDIS, ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, <strong>Cristina López-Montero Alcántara</strong>, por aplicar unos intereses de usura, seis veces la cantidad del interés legal del dinero en el momento en el que una consumidora suscribió el contrato de una tarjeta de crédito «revolving» que activó en septiembre de 2013.</p>
<p><strong>La magistrada, por ello, ha anulado la cláusula de intereses remuneratorios del contrato suscrito y ha ordenado a COFIDIS a reintegrara la demandante 2.500 euros de intereses pagados en exceso así como al pago de las costas.</strong></p>
<p>La mujer solicitó, inicialmente un préstamo de 900 euros que después amplió 9 veces hasta percibir un total de 6.012,25 euros.</p>
<p><strong>Los intereses que COFIDIS aplicó a la firma del contrato eran de un 24,51 % TAE, señala la magistrada.</strong></p>
<p>En 2013 «el interés legal estaba previsto en el 4 %, supera el séxtuple del interés legal del dinero y como casi el triple de la media del crédito al consumo [TAE] inferior en dicho año al 9 % y en consecuencia, con la jurisprudencia manifestada, debe estimarse íntegramente la demanda», añade.</p>
<p>La magistrada López-Montero aceptó la argumentación de <strong> Carolina García Santos</strong>, la abogada de la demandante, que solicitó la nulidad de la cláusula de la tarjeta «revolving» por dos cosas: Primero, porque<strong> infringía la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, por una parte; y segundo, por su carácter ilegible o poco transparente.</strong></p>
<p><strong>La magistrada López-Montero, como tantos otros jueces españoles, acudió a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, que marcó la jurisprudencia que se aplica a este caso,</strong> y otra más reciente, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de abril de 2019.</p>
<p>«1.- Se plantea en el recurso la cuestión del carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. <strong>El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura</strong>, que establece: ‘será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales&#8217;», dice la sentencia de la Audiencia Provincial que la magistrada cita.</p>
<p>Y añade otro párrafo del fallo en cuestión, para que la motivación de su sentencia fuera del todo transparente: «<strong>La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es ‘notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso’</strong>, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero&#8217;».</p>
<p>Esta fue la base de su decisión final.</p>
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		<title>La sentencia de la Justicia europea sobre el IRPH, al caer</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogados Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jan 2020 10:59:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[interés variable referenciado a IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH Ciudad Real]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones IRPH Ciudad Real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reproducimos un artículo publicado en el diario La Razón que hace referencia a la sentencia de la justicia europea sobre el IRPH que pronto conoceremos. Se espera que dicha sentencia abra la puerta de miles de reclamaciones hacia la Banca por la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.  Artículo escrito por Javier de</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Reproducimos un artículo publicado en el diario La Razón que hace referencia a la sentencia de la justicia europea sobre el IRPH que pronto conoceremos. Se espera que dicha sentencia abra la puerta de miles de reclamaciones hacia la Banca por la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. </em></p>
<p><strong>Artículo escrito por Javier de Antonio en el <a href="https://www.larazon.es/economia/20200120/lu3gfbzwlffxpl6qaytg7aogw4.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">diario La Razón el 20/01/2020</a>. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los bancos y los españoles con una hipoteca con <b>IRPH </b>(Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) esperan con expectación la próxima s<b>entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la validez o no de algunas de sus cláusulas.</b> Los primeros temen que se confirmen todos los indicios, que apuntan a que este Tribunal volverá a sentenciar en su contra y declarará abusivas varias de las condiciones de los contratos ligados a este índice, lo que puede costar a las entidades financieras entre 3.000 millones de euros –según Morgan Stanley– y más de 44.000 millones –según cifras barajadas por Goldman Sachs– y poner en riesgo de nuevo los balances de sus cuentas a final de año. Los segundos porque tienen en juego miles de euros que podrían reclamar a su entidad financiera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<article>
<div class="article__body-container">
<section>
<p class="font--primary body-components__text">El TJUE decidirá en los próximos meses –fuentes judiciales hablan de<b> una sentencia antes de marzo</b>– si ese índice, el segundo de referencia más usado en las hipotecas en España tras el euribor, queda exento o no de cualquier tipo de control de transparencia, como ya dijo el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017. Si fuera así, los bancos estarían expuestos a miles de reclamaciones, cuyo importe podrían verse obligados a abonar con carácter retroactivo, incluso si las hipotecas ya hubieran vencido.</p>
<h2 class="font--primary body-components__header">Nueva amenaza</h2>
<p class="font--primary body-components__text">Tras los reveses judiciales sufridos con las hipotecas multidivisas, las cláusulas suelo, los intereses de demora abusivos o las cláusulas de vencimiento anticipado, <b>el frente judicial de las IRPH puede suponer un nuevo revés para la banca</b> y la Justicia española, ya que las instancias europeas pueden volver a fallar en contra de una sentencia del Supremo, cuando dictaminó que el IRPH, al que están referenciadas cientos de miles de hipotecas en España, no podía considerarse abusivo. Sin embargo, el pasado mes de septiembre, el Abogado General de la UE estimó en un informe –que no es vinculante pero que el Alto Tribunal suele tener en cuenta en más de un 80% de las ocasiones– que el IRPH puede ser considerado una cláusula abusiva en el ámbito de la directiva europea y que podían reclamarse todas las cantidades cobradas indebidamente por «su carácter potencialmente abusivo» y por «la falta de accesibilidad y claridad» de la fórmula que calcula este índice –en clara contraposición a lo dispuesto por el Tribunal Supremo español–.</p>
<p class="font--primary body-components__text">La sentencia de las instancias europeas no juzgará la legalidad de este índice, sino que determinará si las entidades financieras fueron claras y actuaron con transparencia cuando comercializaron estos productos hipotecarios. Por ello, las alegaciones presentadas por los bancos para defender la validez de este índice siempre han ido encaminadas a validar esa transparencia y lo han hecho con dos argumentos: que han contado siempre con el visto bueno del Banco de España y que les avala la sentencia del Supremo.</p>
<p class="font--primary body-components__text">Serían cerca de 1,5 millones las personas a las que afectaría la sentencia del TJUE y podrían reclamar la desaparición de este índice y la devolución de las cantidades pagadas irregularmente. Cinco entidades financieras acaparan la mayoría de hipotecas de este tipo: CaixaBank, Santander, Kutxabank, BBVA y Catalunya Caixa.</p>
</section>
</div>
</article>
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