El Tribunal Europeo declara que las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser abusivas

Reproducimos una noticia publicada en La Sexta Noticias sobre la declaración del Tribunal Europeo sobre la hipotecas vinculadas al IRPH. 

Artículo escrito por Alfonso Pérez Medina y publicado en el la web de La Sexta Noticias

 

La Justicia Europea determina que la cláusula que incorpora el IRPH puede ser sometida a control de abusividad. Serán los tribunales españoles quienes tendrán que comprobar caso por caso si las cláusulas son «de carácter claro y comprensible» para el «consumidor medio».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este martes sobre la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, abriendo la puerta a que estas sean consideradas abusivas. Un veredicto que podría costarle a la banca española hasta 44.000 millones de euros, aunque serán los tribunales nacionales quienes deban decidir caso por caso.

En concreto, la Sala considera que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario por la que el tipo de interés varía en función del índice de referencia (en este caso, el IRPH), está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, ya que tal cláusula «no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo«.

Por ello, el Tribunal Europeo determina que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características son «de carácter claro y comprensible». En el caso de que las encuentren abusivas, podrán ser sustituidas «por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores».

En este sentido, precisa el Tribunal que las cláusulas no solo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical, sino que deben «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para poder valorar las consecuencias económicas de las mismas.

El Tribunal de Luxemburgo adopta esta decisión ante la cuestión prejudicial planteada por el juez Francisco González de Audicana sobre la validez de este índice, que ha mantenido en vilo a consumidores y entidades bancarias durante meses. Ya en septiembre, el Abogado General Maciej Szpunar se pronunció a favor de anular estas hipotecas cuando fueran abusivas.

En 2017, sin embargo, el Tribunal Supremo había avalado la legalidad de estas hipotecas con IRPH. El fallo dictaminado este martes por el TJUE ahora obligará al Alto Tribunal a revisar todos los casos uno por uno.

¿Qué es el IRPH y por qué es tan polémico?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España. Es conocido por ser el tipo medio que se aplica a los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en nuestro país. Se trata de la segunda referencia más utilizada, por detrás del euríbor.

La polémica por su uso como índice principal se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores cercanos al 2%. En la práctica, esto dejaba a los clientes con IRPH en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo de forma considerable por la caída progresiva de su índice de referencia.

Los consumidores comenzaron a solicitar entonces al Banco de España la nulidad del IRPH por considerarlo «abusivo» y acabaron llevando su causa a la Justicia. Sin embargo, el Supremo avaló el IRPH en noviembre de 2017, al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.

No obstante, un juzgado barcelonés llevó la cuestión a Luxemburgo. El pasado septiembre, el Abogado General Szpunar ya se pronunció a favor de que los jueces pudieran controlar si el IRPH es abusivo.

Descartaba que el mero hecho de ser un índice oficial diera garantías de transparencia y alertaba de que el cálculo del este índice es «complejo y poco transparente para un consumidor medio«, por lo que las entidades deberían dotar de información «suficiente» sobre el método seguido y mencionar la evolución del IRPH en el pasado.

 



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