¿Qué pasa con mi plan de jubilación si me divorcio?
- 30 diciembre, 2019
- Publicado por: Abogados Muñoz
- Categoría: General
Reproducimos un artículo publicado en El País que hace referencia a las consecuencias en los planes de jubilación si se produce un divorcio ante un matrimonio en régimen de gananciales.
Artículo escrito por Pilar Calleja el 19/12/2019 en El País.
Los planes de pensiones solo pueden estar a nombre de una persona, por tanto, en un matrimonio cada cónyuge tendrá el suyo. Esto quiere decir que se trata de un bien privativo, en contraposición a los bienes gananciales, que pertenecen por igual a ambos miembros del matrimonio.
¿Qué hago entonces con el plan de pensiones?
Si la pareja se divorcia, cada cónyuge se queda con su plan de pensiones. La extinción del matrimonio no figura entre las razones por las que se pueden rescatar el plan, es decir, recuperar el dinero acumulado antes de la jubilación.
El problema surge cuando la pareja que quiere divorciarse ha aportado a los planes de pensiones dinero en régimen de gananciales. En la liquidación, es decir, en la repartición a partes iguales de todos los bienes originados durante el matrimonio, habrá que dirimir qué se hace. La resolución de esta situación no está regulada por ley. La pareja puede, por tanto, llegar a un acuerdo y si no, recurrir a un tribunal que tome la última palabra.
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si me divorcio antes de jubilarme?
En principio, no. Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo orientado a la jubilación y por tanto solo se puede recuperar el dinero cuando nos retiremos. El Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Gobierno en 2018 expone las situaciones en las que un plan de pensiones sí puede ser rescatado:
- Incapacidad laboral o gran invalidez
- Fallecimiento
- Desempleo de larga duración
- Enfermedad grave
- Desahucio de la vivienda habitual
- Aportaciones con al menos de 10 años de antigüedad. Por ejemplo, en 2025 se podrán recuperar las aportaciones hechas hasta 2015
El divorcio, por tanto, no forma parte de estas situaciones. Solo podrán retirarse las aportaciones realizadas 10 años antes.
Entonces, ¿quién se queda con el plan de pensiones?
Partiendo de la base de que un plan de pensiones no es un producto compartido, sino propiedad de una sola persona, ¿qué ocurre si las aportaciones se han hecho desde el seno de los ingresos de la pareja casada en régimen de gananciales?
La decisión suele quedar en manos de los tribunales al no haber una ley que lo regule. Lo que sí está claro es que, aunque se trate de un producto privativo, si el dinero se ha aportado por los dos miembros de la pareja, el cónyuge no titular del plan está en su derecho de que el plan de pensiones de su pareja se incluya en el inventario de bienes a repartir tras la separación.
Así, desde el portal Mundo Jurídico explican que “el plan de pensiones no puede considerarse ganancial ya que la titularidad del mismo es necesariamente individual. En los planes de pensiones no cabe la titularidad compartida, por tanto los eventos que determinarán su futuro pago (jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc.) siempre han de referirse a una sola persona. Sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales”.
Si hay mutuo acuerdo en el divorcio
En este mismo sentido, abogados especialistas en Derecho Matrimonial subrayan que “si hay un divorcio de mutuo acuerdo y el plan de pensiones está a nombre de uno de los cónyuges, lo normal es incluir una cláusula en el convenio regulador para el reparto de bienes, en la que se acuerde que cuando llegue el retiro de la persona que tiene a su nombre el plan, esta tenga que desembolsar la mitad de la cantidad ahorrada hasta la firma del convenio”. Por otro lado, si la familia dispone de liquidez, “podría compensarse al cónyuge que no es titular del plan con la cantidad que estipulen las partes”.
Si no hay mutuo acuerdo en el divorcio
El problema surge cuando no hay acuerdo entre cónyuges para liquidar los bienes gananciales y hay que acudir a un tribunal para que dirima sobre este tema. La jurisprudencia hasta el momento cita que un plan de pensiones es un bien del matrimonio si se ha pagado con dinero ganancial, aunque cada caso es diferente y habrá que tener en cuenta las particularidades del producto y la situación del matrimonio. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo se citó textualmente “siempre que se haya pagado con dinero ganancial, procederá el reparto”. En otras ocasiones, el juez puede sentenciar una compensación con bienes al otro cónyuge, que suponga la parte que le correspondería de ese plan de pensiones.
Plan de pensiones de empresa
En el caso de que se trate de un plan de pensiones de una empresa no habrá problema en caso de divorcio, aunque la pareja esté en régimen de gananciales.
Pero aquí también podrían surgir dos circunstancias:
- Si las aportaciones las hace la empresa al margen del salario, se considerarán privativas de esa persona y no habrá duda de que el cónyuge no titular no tiene derecho a ellas.
- Si las aportaciones al plan están incluidas dentro del salario podrían considerarse como bienes gananciales. Aquí el proceso sería igual que si fuera un plan de pensiones al uso.